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25 de Junio,  Jujuy, Argentina
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Confirmaron la pena para el asesino de Jairo Salcedo

La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia no dio lugar al último recurso de la defensa de Rubelt. El joven carmense fue contactado por el efectivo policial, quien lo asesinó con su arma reglamentaria.

Lunes, 09 de diciembre de 2024 23:45
SALA DE AUDIENCIAS | EN 2022 RUBELT HABÍA SIDO CONDENADO A LA PENA MÁXIMA.

La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia confirmó la condena a prisión perpetua de Carlos Esteban Rubelt por la autoría del homicidio de Jairo Salcedo, hecho ocurrido en la ciudad de El Carmen el 20 de abril de 2017.

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La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia confirmó la condena a prisión perpetua de Carlos Esteban Rubelt por la autoría del homicidio de Jairo Salcedo, hecho ocurrido en la ciudad de El Carmen el 20 de abril de 2017.

Así lo resolvieron los jueces del máximo Tribunal judicial provincial, Laura Nilda Lamas González, María Silvia Bernal y Sergio Marcelo Jenefes, al rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por Alberto Bellido en ejercicio de la defensa de Rubelt.

Tal recurso fue presentado en contra de la decisión de la Cámara de Casación Penal, que el 14 de febrero pasado, rechazó el Recurso de Casación impugnando la sentencia dictada por Tribunal en lo Criminal Nº 3.

Este último Tribunal, llevo adelante el juicio contra Carlos Esteban Rubelt y el 9 de junio de 2022, lo declaró autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por ensañamiento y lo condenó a prisión perpetua.

Inconstitucionalidad

Ante la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, el letrado Alberto Bellido interpuso un Recurso de Inconstitucionalidad por sentencia arbitraria, con el objeto que se revoque el pronunciamiento de la Cámara de Casación Penal por cuanto (en su consideración) había lesionado el Principio de Legalidad y las garantías del Debido Proceso, Imparcialidad del Juzgador y Defensa en Juicio.

Asimismo, manifestó que en el transcurso de la Investigación Penal Preparatoria se suscitaron una serie de irregularidades que (a su juicio) viciaron de nulidad varias actas procesales, así como la incorporación de diversos elementos de prueba.

Luego de analizar los argumentos del defensor, en su voto (al que adhirieron Bernal y Jenefes), Lamas González expresó que de manera indubitable, el planteo del abogado no puede ser admitido, considerando fundamentalmente que el procedimiento de recolección de la evidencia se cumplió en estricta observancia de las formas que regulan su obtención y que las actas fueron confeccionadas conforme los lineamientos de legalidad, lo que descarta la tacha de nulidad pretendida.

PERPETUA | LA DEFENSA DEL POLICÍA APELÓ TODAS LAS INSTANCIAS.

La magistrada también sostuvo que "no podemos perder de vista que los profesionales y testigos fueron debidamente debatidos e interrogados en el juicio oral, garantizándose el pleno ejercicio del derecho de defensa".

Tampoco se observa vicio o error alguno en la valoración de la prueba efectuada por los magistrados inferiores en grado, lo que descarta la tacha de arbitrariedad fáctica insistentemente alegada por Bellido.

Entre otras consideraciones, la jueza Lamas González explicó que el defensor ha excluido deliberadamente de su análisis una serie de indicios que permiten acreditar (inequívocamente), la responsabilidad penal del acusado, lo que conduce a excluir el margen de duda que pretende instalar.

Refirió además que entre el cúmulo de elementos probatorios incorporados en el juicio, se destacan los testimonios de los familiares de la víctima, quienes señalaron que Salcedo debía encontrarse "con un policía" cerca de la terminal de ómnibus de El Carmen, para exhibirle el rodado que tenía en venta.

Además destacó que el análisis de los registros telefónicos determinó que el último contacto efectuado por la víctima desde su celular, el 20 de abril de 2017 a las 19.27, fue con una de las cinco líneas que utilizaba el inculpado.

A criterio de la jueza, la Cámara de Casación Penal ponderó acertadamente que Carlos Esteban Rubelt era agente policial (con una antigüedad aproximada de 3 años) y que prestaba servicio como chofer de la Brigada de la ciudad de El Carmen. El día del hecho se encontraba de franco y el posterior, se presentó a cumplir su función interviniendo en el traslado del cuerpo de la víctima hacia la morgue, tomando conocimiento de las tareas investigativas a realizarse.

Llamativamente y sin recibir ninguna instrucción u orden por parte de sus superiores, se dirigió al supermercado ubicado frente a la terminal de ómnibus, lugar donde Salcedo había acordado reunirse con un policía para exhibirle el auto que tenía en venta.

Al llegar el acusado, requirió al dueño del negocio la exhibición de las cámaras de seguridad, siendo sorprendido en ese sitio por otros dos agentes de policía, quienes habían acudido al lugar con idénticos fines.

Otro elemento resaltado por la jueza fue la pericia balística efectuada sobre el proyectil hallado dentro del automóvil de la víctima, la que arrojó un resultado científico categórico: fue disparado desde el arma de fuego secuestrada, marca Browning de 9 mm, la cual había sido provista por la Policía de la provincia a Rubelt.

El acusado nunca denunció la pérdida del arma y además quedó acreditado que la mantuvo en su poder habiendo transcurrido casi un mes de la fecha del hecho.

Asimismo, pesaba sobre el inculpado, por su condición de agente policial, la obligación de no prestar ni ceder el arma, lo que permite descartar que hubiera sido utilizada por un tercero.

"Es incuestionable que todos los elementos que integran el plexo probatorio convergen unívocamente hacia una misma dirección, esto es la acreditación de la autoría material de Rubelt, sin que se advierta la existencia de elemento alguno que permita albergar la duda", concluyó la jueza.

 

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