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3 de Septiembre,  Jujuy, Argentina
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La Corte Suprema condenó a Jujuy por la contaminación petrolera del Parque Nacional Calilegua

En el fallo tambien responsabilizan al Estado Nacional por incumplir sus deberes de control en el yacimiento Caimancito.

Miércoles, 03 de septiembre de 2025 09:52

La Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó al Estado nacional y a la provincia de Jujuy por la contaminación petrolera generada en el Parque Nacional Calilegua. La sentencia, firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, responsabilizó a ambos Estados por el "claro incumplimiento de los deberes" de control y preservación del medio ambiente.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó al Estado nacional y a la provincia de Jujuy por la contaminación petrolera generada en el Parque Nacional Calilegua. La sentencia, firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, responsabilizó a ambos Estados por el "claro incumplimiento de los deberes" de control y preservación del medio ambiente.

Como parte de la decisión, el máximo tribunal ordenó la detención inmediata de la explotación petrolera en el yacimiento Caimancito, ubicado en la zona de amortiguación del parque. Asimismo, dispuso la implementación urgente de un plan de remediación ambiental, fijando como nueva fecha límite para su finalización el 31 de diciembre de 2030. Este plazo representa un recorte significativo de 19 años sobre la meta original de 2049 que proponía la provincia.

El fallo se sustenta en una larga historia de daños ecológicos, entre los que destaca el grave episodio de contaminación del arroyo Yuto ocurrido en 1997, tras el colapso del pozo petrolero denominado Caimancito e3. Los magistrados señalaron que tanto las empresas encargadas de la explotación de hidrocarburos como las autoridades de control incumplieron sus obligaciones, lo que derivó en el daño al área protegida.

No obstante, la Corte descartó extender las condenas a otros posibles responsables. Tras el análisis de las pruebas, se determinó que no se pudo comprobar la responsabilidad directa de la Municipalidad de Yuto, de las empresas Pluspetrol e YPF, ni de particulares en el incidente específico del pozo Caimancito e3, por lo que quedaron excluidos de la sentencia.

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