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28 de Octubre,  Jujuy, Argentina
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A Gimnasia le dieron por perdido el partido por 0-3

El domingo a las 16 tendrá que jugar la revancha con Madryn y estará obligado a golear por 4 tantos. También se multó económicamente al club y 2 dirigentes deberán presentar sus descargos.

Martes, 28 de octubre de 2025 00:00

El Tribunal de Disciplina de la AFA emitió el fallo sobre el partido suspendido entre Gimnasia de Jujuy y Deportivo Madryn por la ida de los cuartos de final del Reducido.

Vale recordar que el árbitro Lucas Comesaña denunció que había sido amenazado y por lo tanto no estaban dadas las garantías para jugar el segundo tiempo en el estadio "23 de Agosto". El "lobo" iba ganando uno a cero con gol de Alejandro Quintana.

El ente punitorio resolvió darle por perdido el encuentro al dueño de casa con "el marcador reglamentario de 0-3" en los términos del artículo 15.1 del Código Disciplinario. Aplicar una multa de 2.500 entradas (artículo 12, inc. 3, apartado a) y atento la mención en el informe arbitral a Walter Morales y Leandro Meyer, en sus calidades de presidente y secretario del club, corrió traslado por el plazo de cinco días a fin de que efectúen los descargos correspondientes.

Es indudable que el informe el referí fue determinante en la sanción, implicando que ahora el equipo deberá viajar a Chubut a jugar la revancha el domingo a las 16 con este resultado desaforable. Es más, al no tener la ventaja deportiva, está obligado a ganar por cuarto goles de diferencia.

En la expensa resolución, El Tribuno de Jujuy sintetizó las partes más determinantes, comenzando con el hecho que "el Tribunal se ha detenido más de lo habitual el relato y descripción de los hechos sucedidos es porque estima que resultan de gravedad. En esta línea, cabe recordar que, siguiendo la normativa de la AFA, Fifa y Conmebol, los informes arbitrales tienen presunción de veracidad, otorgándoles un carácter probatorio privilegiado dentro de los procedimientos disciplinarios, y solo pueden ser desvirtuados con pruebas contundentes en su contra.

En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8 del Código Disciplinario de la AFA, las decisiones tomadas por el árbitro en el terreno de juego son definitivas. A su vez, el art. 38 estipula que los hechos consignados en los informes o actas de los oficiales de partido gozan de presunción de exactitud, pese a que cabe la posibilidad de demostrar lo contrario.

En este marco, cabe recordar que la jurisprudencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha ratificado en diversas oportunidades la presunción de veracidad de los informes arbitrales. En el caso CAS 2016/A/4443 & CAS 2016/A/4444, el Tribunal reconoció que dichos informes constituyen prueba fundamental en los procedimientos disciplinarios, pudiendo ser desvirtuados únicamente con la presentación de pruebas claras y convincentes que acrediten su falsedad o error material.

Así, determina que podrán imponerse medidas disciplinarias a toda persona que lleve a cabo ciertas acciones, tales como "violar las normas básicas de la conducta cívica", "insultar a una persona física o club de alguna manera, especialmente mediante lenguaje o gestos ofensivos" y "adoptar una conducta que desprestigie al fútbol o a la AFA" (art. 12, inc. 2, apartados a, b y d, respectivamente, del Código).

Al mismo tiempo, el art 169 del Reglamento General de la AFA estipula que le está vedado, entre otros, a los dirigentes de club, ingresar al vestuario de los árbitros y hacer objeciones respecto de su desempeño.

De esta manera, el Tribunal justificó el por qué de la sanción, sumando además varios apartados legales.

 

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