A pedido del Ministerio Público Fiscal, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta ordenó el decomiso anticipado -sin condena penal- de cuatro vehículos pertenecientes a Maximiliano Ariel Liquitay, quien se encuentra prófugo y con pedido de captura, en el marco de una investigación por maniobras de lavado de activos provenientes del narcotráfico, atribuidas a la organización conocida como el "clan Liquitay", que operaba en el Noroeste Argentino.
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A pedido del Ministerio Público Fiscal, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta ordenó el decomiso anticipado -sin condena penal- de cuatro vehículos pertenecientes a Maximiliano Ariel Liquitay, quien se encuentra prófugo y con pedido de captura, en el marco de una investigación por maniobras de lavado de activos provenientes del narcotráfico, atribuidas a la organización conocida como el "clan Liquitay", que operaba en el Noroeste Argentino.
La causa tiene su origen en las pesquisas sobre un grupo familiar dedicado al tráfico de cocaína y al blanqueo de activos.
El tribunal dispuso el decomiso de los automotores en una audiencia de sustanciación de impugnación, realizada el 4 de agosto pasado, al hacer lugar en forma parcial al pedido oportunamente efectuado por el Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos la Unidad Fiscal Jujuy, a cargo del fiscal federal Federico Zurueta; por la Procuraduría de Narcocriminalidad Regional Noroeste (Procunar NOA), representada por el auxiliar fiscal Jorge Viltes Monier; por la Secretaría para la Investigación Financiera y el Recupero de Activos Ilícitos (Sifrai), a cargo de María Fernanda Bergalli -con la participación en la audiencia de Gustavo Lattanzio- y por la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (Dgradb), a cargo de María del Carmen Chena.
La medida alcanzó a cuatro rodados (dos automotores y dos camiones), todos secuestrados el 10 de enero de 2024 en domicilios de Palpalá y San Salvador de Jujuy.
La fiscalía reunió prueba que vincula directamente estos bienes con fondos de procedencia ilícita: se determinó que las ganancias obtenidas por la venta de más de 11,600 kilogramos de cocaína incautados en 2019 fueron canalizadas a través de la adquisición y mantenimiento de estos automotores, entre otros bienes, sin respaldo de ingresos lícitos que justifiquen su titularidad.
A la par, el tribunal tuvo en cuenta que, desde el 12 de enero de 2024, Maximiliano Liquitay está prófugo con pedido de captura nacional e internacional, lo que imposibilita su participación en el proceso penal ordinario y la eventual imposición de condena. Esta circunstancia motivó el pedido de decomiso, con el fin de neutralizar la capacidad de la organización para seguir financiando actividades ilícitas y asegurar la disponibilidad de los activos para una futura restitución o destino estatal.
La causa tiene su origen en las pesquisas sobre un grupo familiar dedicado al tráfico de cocaína y al blanqueo de activos, en el que Maximiliano Liquitay asumió la coordinación de las operaciones de lavado tras la detención de su predecesor en la organización.
El fundamento jurídico se ancla en los artículos 305, segundo párrafo, y 23 del Código Penal, en función de la regulación del instituto del decomiso sin condena del artículo 310 del Cppf, la cual ha ido más allá, fijando que "en aquellos procesos en los que se investigue la comisión de los delitos previstos en los artículos 5° inciso c), 6° primer y tercer párrafo y 7° de la Ley N° 23.737, y los artículos 145 bis y 145 ter y Título XIII del Libro Segundo del Código Penal, cuando existieren indicios vehementes y suficientes de que las cosas o ganancias a las que se alude en el presente artículo son fuente o provienen de objeto ilícito o han servido para cometer el hecho, el juez interviniente ordenará, a pedido del representante del Ministerio Público Fiscal, su decomiso por auto fundado, aún antes del dictado de sentencia".
Los representantes del Ministerio Público destacaron que una de las principales características de esta medida es que tiene carácter real y no penal, esto es, se dirige contra bienes y no contra personas. Explicaron que el fin del comiso es corregir la perturbación del ordenamiento jurídico consecuencia de la situación patrimonial ilícita generada por la comisión de delitos. No pretende desaprobar ni castigar un comportamiento antijurídico, sino impedir que persista en el futuro una perturbación del ordenamiento jurídico producida en el pasado. Para ello se asigna al Estado la propiedad de los bienes utilizados o que se pretenden utilizar para la comisión de delitos.
Agregaron que este mecanismo busca, por un lado, evitar que los responsables escapen al escrutinio judicial y, por otro, impedir que los productos del delito continúen financiando actividades criminales, garantizando así el efectivo decomiso de los activos ilícitos.
El "clan Liquitay"
El clan fue fundado por el ya fallecido Alberto Estanislao Liquitay -condenado en 2020- y operaba en Jujuy y Salta desde 1978. De acuerdo a lo planteado en enero de 2024 por el MPF en una audiencia de formalización en la que se imputó a los dos hermanastros que lideraban en ese momento la organización, ya lleva tres generaciones implicadas en actividades del narcotráfico en la región del Noroeste Argentino.
Según las investigaciones del MPF, el clan obtenía la droga a través de proveedores en la zona de frontera, a la altura de La Quiaca. Luego, con la intervención de otros eslabones de la organización, se coordinaba el traslado de la sustancia hacia San Salvador de Jujuy. Una vez allí, se acondicionaba la droga en otros vehículos que la transportaban hacia Salta, Tucumán, Córdoba, la Ciudad de Buenos Aires y Mendoza. También lo hacían a través del envío de encomiendas.