¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

°
10 de Agosto,  Jujuy, Argentina
PUBLICIDAD

Los perjuicios indemnizables

Martes, 25 de febrero de 2025 01:01
IMAGEN ILUSTRATIVA

Daño moral

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Daño moral

Coincidiendo con los argumentos del abogado Fernando Bóveda, la jueza Elba Rita Cabezas habló del daño moral ocasionado a la menor, haciendo hincapié en el impacto que provoca saber que "no ha sido reconocido por el padre que lo ha engendrado, privándosele de una pertenencia que es reclamada (según lo aseguran estudiosos de la personalidad) agudamente por el niño y que es condición de un crecimiento y desarrollo sin sobresaltos de su personalidad psicológica".

"Sin dudas el hecho que motiva la demanda, tiene idoneidad por sí mismo para provocar un alto padecimiento en las sagradas afecciones de la actora, pues su identidad ha sido negada por el progenitor, demandada judicialmente al breve tiempo de su nacimiento y sólo ha podido tener acceso a ella en la adolescencia. Más allá de los cuidados personales de que se ha visto privada, habrá habido registros escolares de identidad incompleta, fotográficos, actos escolares, ausencias en eventos parentales, etc., su necesaria intervención en el juicio siendo una niña, y en su vida en relación, que a no dudar, le han provocado un injusto desmedro de su paz y tranquilidad", subrayó en la sentencia.

Daño psíquico

La niña fue sometida a pericias que permitieron a la jueza determinar que "la conducta ilícita del progenitor ha causado daño psicológico en su hija, entendido este como una afección permanente en la salud de la actora, que deberá ser atendido, atento al principio de reparación integral particularmente apropiado a las obligaciones de fuente extracontractual conforme artículo 1083 CC y CN".

La magistrada mencionó que "el artículo 1068 del Código Civil permite emplazar allí todo detrimento económico a la salud del ser humano, comprensivo de sus aptitudes físicas y psíquicas que le permiten desarrollarse como tal. Ello no conlleva que el daño psíquico posea autonomía en lo que respecta al ámbito indemnizatorio. Resulta así en razón de la inconveniencia de la multiplicación de ítems resarcitorios, que en rigor, no son ajenos a los dos campos básicos en los cuales se concretan los menoscabos de cualesquiera de la hipótesis que generan el derecho de obtener indemnización".

"Los perjuicios indemnizables por daños psíquicos y físicos quedarán comprendidos dentro del daño material atento a las diferencias del rubro en cuestión respecto del daño moral, las que van desde su origen (en un caso tipo patológico y en el otro no) hasta la entidad del mas sufrido (material uno, inmaterial otro), con la consecuente proyección de efectos dentro del ámbito jurídico procesal en materia probatoria (el primero requiere de pruebas extrínsecas, en tanto el restante se prueba en principio in reipsa)", apuntó.

 

Temas de la nota

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD