El bloque Primero Jujuy, conformado por los legisladores Carlos Haquim y Alicia Sosa, en la sesión ordinaria del pasado martes en la Cámara de Diputados, ingresó nuevamente para su estudio el proyecto de ley de Creación de la Municipalidad de Alto Comedero en el departamento Doctor Manuel Belgrano.
La iniciativa es de julio del 2024 y al no haber obtenido interés para su tratamiento entonces, es que decidió insistir en este nuevo Período Ordinario de Sesiones, coincidiendo con los proyectos que poseen el mismo objetivo, elevados por el bloque del Frente Jujuy Crece y por el diputado del bloque del PJ, Martín Fellner (quien también volvió a presentar su iniciativa del 2025 en esa oportunidad elevada junto al exdiputado Pedro Belizán).
De acuerdo al proyecto de Primero Jujuy, la jurisdicción municipal de Alto Comedero deberá circunscribirse al ámbito geográfico comprendido dentro de los siguientes límites: la zona delimitada por el punto más alto del cerro Padilla, hacia el Este por una línea imaginaria que une este punto con el punto de arranque del canal Secundario.
Por dicho canal y hacia el Este, hasta encontrarse con la ruta nacional 9. Por esta y hacia el Norte, hasta encontrarse con el acceso del distribuidor sur a la ruta nacional 66, por ésta y hacia el Sudeste hasta alcanzar el límite interdepartamental de los departamentos Doctor Manuel Belgrano y Palpalá.
A partir de este límite y hacia el Sur hasta el río Los Alisos continuando hacia el Este hasta la ruta provincial 2 a La Almona continuando hasta la intersección con la proyección de la línea imaginaria que une el cerro Alto Padilla y el nacimiento del canal Secundario, y siguiendo esa proyección hasta el punto de partida en el Alto Padilla.
La respectiva municipalidad se compondrá de un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo, el Deliberante se integrará con arreglo a la proporción establecida en el artículo 207, apartado 2, párrafo segundo, de la Constitución Provincial. Sus miembros serán elegidos por el pueblo mediante el sistema de representación proporcional, durarán cuatro años en función, renovándose por mitades cada dos años, siendo reelegibles consecutivamente por una única vez, para ser nuevamente electos concejales deberá transcurrir un mandato, en un todo de conformidad con los preceptos constitucionales y las disposiciones de la Ley 4564.
La Carta Orgánica por la que habrá de regirse, podrá prever la elección de un viceintendente, en cuyo caso será éste quien presida el Concejo Deliberante.
La primera composición se integrará con miembros cuyo mandato se extenderá por el término de 4 años, y miembros cuyo mandato se extenderá por el término de 2 años, lo cual será determinado, en función del resultado electoral obtenido, por aplicación del sistema D'Hont, correspondiendo a los candidatos más votados un mandato de 4 años, y a los que le siguen en número de votos, un mandato de 2 años.
El Departamento Ejecutivo estará a cargo de un ciudadano con el título de intendente, elegido directamente por el pueblo a simple pluralidad de sufragios.
En el artículo 4 se establece que el Ejecutivo provincial incluirá en el llamado a elecciones para cubrir cargos ejecutivos y/o legislativos correspondiente, cuyo cronograma electoral lo permita, a partir de la fecha de sanción de la ley, los cargos a intendente, viceintendente (de corresponder) y concejales de la municipalidad de Alto Comedero, quienes asumirán sus funciones el 10 de diciembre siguiente.
Asimismo fija el artículo 5 que el Ejecutivo provincial efectuará las gestiones pertinentes a los fines de celebrar un convenio de traspaso de bienes y personal con la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, el cual se hará efectivo en el plazo que determine la reglamentación a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
El acuerdo procurará que los bienes que se encuentren en la circunscripción territorial, pasen al dominio de la nueva municipalidad.
En lo que respecta al personal, podrá acordarse que quienes tengan domicilio en esa jurisdicción, pasen a revistar en la planta de la municipalidad creada por la presente ley, siempre que medie consentimiento de cada interesado.
Y el artículo 6 faculta al Ejecutivo provincial para la creación, modificación y transferencias de partidas presupuestarias que resulten necesarias para afrontar las erogaciones que deriven del cumplimiento de la presente ley.