Condenaron a la Provincia de Santa Fe a pagar $7.000.000 a una mujer que estuvo en prisión 12 años por un homicidio que no cometió. El millonario resarcimiento es por daños y perjuicios entre capital e intereses.
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Condenaron a la Provincia de Santa Fe a pagar $7.000.000 a una mujer que estuvo en prisión 12 años por un homicidio que no cometió. El millonario resarcimiento es por daños y perjuicios entre capital e intereses.
El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 2 difirió establecer el monto por el rubro lucro cesante consistente en la pérdida de su fuente de ingresos en la docencia.
La mujer en el 2008 fue condenada a la pena de prisión perpetua como autora penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo, admitiéndose además la demanda civil en su contra.
Con la sentencia condenatoria ya firme, y con el patrocinio de los abogados Hernán Martínez, padre e hijo, planteó recurso de revisión para que la Corte Suprema la anule. El máximo tribunal mediante acuerdo del 20 de diciembre de 2016 hizo lugar a la revisión y anuló el fallo, dispuso la absolución y ordenó la libertad.
Estuvo en prisión desde el 6 de febrero de 2005 hasta el 20 de diciembre de 2016, es decir, casi doce años de su vida, por un delito que no cometió.
La habían acusado de matar a su esposo cuando dormía en la casa que habitaban en Arequito, para luego intentar suicidarse con cortes en los brazos. Estudios médicos posteriores y la declaración de un cirujano revelaron que jamás pudo causarse a sí misma esas heridas. Es decir que existió un atacante y que ella era inocente.
Señaló la mujer que "la Provincia de Santa Fe debe responder, por la evidente falta de servicio y por el daño injustamente causado, y que aparece reconocido con la anulación de su condena a prisión perpetua mediante sentencia en el ámbito de revisión de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe".
Manifestó que "en el caso, la responsabilidad del Estado es directa y objetiva; que la sentencia nula por sí misma, demuestra la falta de servicio por parte de la demandada, siendo ella la causa directa e inmediata del daño causado".
En la resolución del Tribunal Extracontractual se destaca que "la Ley Provincial 7.658 (indemnización por sentencia judicial absolutoria) dispone en el artículo 1 que “cuando prospere el recurso de revisión, interpuesto en favor de una persona condenada por error judicial excusable, a pena privativa de la libertad o a inhabilitación de cumplimiento efectivo, aquella tiene derecho a reclamar de la Provincia una equitativa indemnización, ajustada en su medida a la duración de la eventual excarcelación y a las consecuencias personales y familiares derivadas de la condena”.
Agregó que "no se encuentra controvertido que la mujer fue privada de su libertad a consecuencia de resoluciones judiciales siendo declarada absuelta casi doce años después por encontrarla la Corte Suprema de Justicia inocente del delito por la que fuera condenada, configurándose claramente el derecho a la indemnización equitativa por haber prosperado el recurso de revisión".
Por el daño psicológico, por la pérdida de chance en su proyecto de vida y por el daño patrimonial la Provincia de Santa Fe debe pagarle esta docente 7.000.000 de pesos, entre capital e intereses, más los sueldos que no percibió como maestra.