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Problemas jurídicos y avances

Martes, 13 de octubre de 2015 01:30
<div>CONTRATOS A DISTANCIA / LAS COMPRAS POR INTERNET AHORA ESTÁN CONTEMPLADAS EN EL NUEVO CÓDIGO.</div><div>
Andrés Federico Varisat, director general de Defensa del Consumidor y Lealtad comercial de la provincia de Córdoba, en el Congreso de Derecho Privado que se desarrolló en Jujuy, expuso sobre "Recepción del derecho de consumo en el Código Civil y Comercial, consecuencias en materia de relaciones y contratos".
El especialista explicó que la inclusión del derecho del consumidor que no estaba dentro del Código Civil plantea problemas jurídicos, entre ellos cómo se articula el derecho del consumidor; otra cuestión son los principios de derecho del consumidor que ingresan al Código, que tienen que ver con la interpretación.
En segundo término mencionó cuestiones polémicas como el plazo de prescripción que el nuevo Código acorta, en torno a las relaciones de consumo. La prescripción en el derecho del consumidor está establecida en el artículo 50 de la Ley 24.240 y el nuevo Código elimina la versión a las acciones judiciales y administrativas, por lo tanto antes eran tres años para todas las acciones judiciales, administrativas y las sanciones, y ahora sólo son tres años para las sanciones, con lo cual los plazos de prescripción, cuando exista la relación de consumo, quedan sujetas a lo que establezcan las leyes especiales
En el caso de las leyes de seguros establece un año, entonces un consumidor de seguros ya no tiene tres años. "Acá se plantea un problema interpretativo, ya que lo que antes regía es más beneficioso para el consumidor que lo que dice el nuevo Código", explicó.
Aclaró que entonces hay cuestiones que los jueces y autoridades administrativas tendrán que solucionar, ya que habrá posibles derivaciones. No obstante Varisat consideró que el saldo en general es positivo ya que el Código recepta una serie de derechos y de contratos de consumo que antes no estaban en el Código, como el contrato bancario de consumo, la definición de ese contrato en general, los contratos a distancia, por internet, celebrados fuera de comercios.
Por otro lado, los contratos bancarios de consumo, es decir hay contratos de empresa que no son de consumo y contratos bancarios con consumidores y usuarios, donde los bancos tienen una serie de obligaciones, especialmente de informar, para con los consumidores que antes no tenían. Explicó que debido a que el Código comenzó a regir en agosto de este año, no cuentan con resoluciones donde se puedan ver cuáles son las tendencias, pero anticipó "esto será muy positivo para todos los consumidores y usuarios de bienes y servicios, que somos todos".
Mejor protección sobre ciertos derechos
En torno a los reclamos sobre telefonía, la protección con el Código sería mayor pero depende de cómo hacerlos efectivos.
En el caso de problemáticas comunes como los reclamos de consumidores de telefonía, Andrés Federico Varisat explicó que el Código Civil y Comercial recepta la figura general del contrato de consumo, "de la relación de consumo, de la obligación de información que se aplica a todo, a los servicios telefónicos y a cualquier otro servicio o contrato de consumo", dijo. Consideró por ello que la protección es mayor y que el derecho de los consumidores ante las empresas se ven mejor amparados, con lo cual reiteró que los derechos de fondo están, pero el problema está en cómo hacerlos efectivos, por lo que entra a jugar la tarea del Poder Judicial de cada provincia y las autoridades administrativas de aplicación de la Ley 24.240, de la ley de lealtad comercial, es decir el ámbito administrativo de protección al consumidor. "Esto requiere un tratamiento distinto al del Código, muchas veces leyes provinciales, una estructura eficiente, funcionarios que conozcan del tema, una serie de cuestiones que tiene que ver con la puesta en práctica de los derechos que el nuevo Código Civil y Comercial recepta", afirmó finalmente.

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Andrés Federico Varisat, director general de Defensa del Consumidor y Lealtad comercial de la provincia de Córdoba, en el Congreso de Derecho Privado que se desarrolló en Jujuy, expuso sobre "Recepción del derecho de consumo en el Código Civil y Comercial, consecuencias en materia de relaciones y contratos".
El especialista explicó que la inclusión del derecho del consumidor que no estaba dentro del Código Civil plantea problemas jurídicos, entre ellos cómo se articula el derecho del consumidor; otra cuestión son los principios de derecho del consumidor que ingresan al Código, que tienen que ver con la interpretación.
En segundo término mencionó cuestiones polémicas como el plazo de prescripción que el nuevo Código acorta, en torno a las relaciones de consumo. La prescripción en el derecho del consumidor está establecida en el artículo 50 de la Ley 24.240 y el nuevo Código elimina la versión a las acciones judiciales y administrativas, por lo tanto antes eran tres años para todas las acciones judiciales, administrativas y las sanciones, y ahora sólo son tres años para las sanciones, con lo cual los plazos de prescripción, cuando exista la relación de consumo, quedan sujetas a lo que establezcan las leyes especiales
En el caso de las leyes de seguros establece un año, entonces un consumidor de seguros ya no tiene tres años. "Acá se plantea un problema interpretativo, ya que lo que antes regía es más beneficioso para el consumidor que lo que dice el nuevo Código", explicó.
Aclaró que entonces hay cuestiones que los jueces y autoridades administrativas tendrán que solucionar, ya que habrá posibles derivaciones. No obstante Varisat consideró que el saldo en general es positivo ya que el Código recepta una serie de derechos y de contratos de consumo que antes no estaban en el Código, como el contrato bancario de consumo, la definición de ese contrato en general, los contratos a distancia, por internet, celebrados fuera de comercios.
Por otro lado, los contratos bancarios de consumo, es decir hay contratos de empresa que no son de consumo y contratos bancarios con consumidores y usuarios, donde los bancos tienen una serie de obligaciones, especialmente de informar, para con los consumidores que antes no tenían. Explicó que debido a que el Código comenzó a regir en agosto de este año, no cuentan con resoluciones donde se puedan ver cuáles son las tendencias, pero anticipó "esto será muy positivo para todos los consumidores y usuarios de bienes y servicios, que somos todos".
Mejor protección sobre ciertos derechos
En torno a los reclamos sobre telefonía, la protección con el Código sería mayor pero depende de cómo hacerlos efectivos.
En el caso de problemáticas comunes como los reclamos de consumidores de telefonía, Andrés Federico Varisat explicó que el Código Civil y Comercial recepta la figura general del contrato de consumo, "de la relación de consumo, de la obligación de información que se aplica a todo, a los servicios telefónicos y a cualquier otro servicio o contrato de consumo", dijo. Consideró por ello que la protección es mayor y que el derecho de los consumidores ante las empresas se ven mejor amparados, con lo cual reiteró que los derechos de fondo están, pero el problema está en cómo hacerlos efectivos, por lo que entra a jugar la tarea del Poder Judicial de cada provincia y las autoridades administrativas de aplicación de la Ley 24.240, de la ley de lealtad comercial, es decir el ámbito administrativo de protección al consumidor. "Esto requiere un tratamiento distinto al del Código, muchas veces leyes provinciales, una estructura eficiente, funcionarios que conozcan del tema, una serie de cuestiones que tiene que ver con la puesta en práctica de los derechos que el nuevo Código Civil y Comercial recepta", afirmó finalmente.

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