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24 de Junio,  Jujuy, Argentina
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Preparatorias del Congreso de Derecho

Jueves, 09 de agosto de 2012 20:26

Se lanzaron ayer las Jornadas Preparatorias del XVIII Congreso Nacional del Equipo Federal del Trabajo en homenaje a la labor académica de Celestino González, y se extenderá hasta hoy en el salón auditorio del Colegio de Abogados de Jujuy.

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Se lanzaron ayer las Jornadas Preparatorias del XVIII Congreso Nacional del Equipo Federal del Trabajo en homenaje a la labor académica de Celestino González, y se extenderá hasta hoy en el salón auditorio del Colegio de Abogados de Jujuy.

El encuentro fue organizado por el Equipo Federal de Trabajo, del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy.
“Quiero destacar la generosidad del colega que se ha prestado a cuanto evento académico y acontecimiento ha sido convocado para disertar en múltiples oportunidades, y enriquecer con su conocimiento a los abogados más jóvenes”, expresó el presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy, Mario Mallagray. Recordó que Celestino González fue una persona muy querida por la matrícula del colegio, y se desempeñó durante muchos años como presidente del Instituto del Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de Jujuy, mientras era magistrado de la Justicia.

La catedrática de la Universidad San Pablo de Tucumán Luisa Graciela Contino expuso sobre carga dinámica de la prueba, el principio dispositivo dentro del derecho procesal en general y el laboral, y en ello dicha carga dinámica.
“El proceso tradicional, que es el civil que es la raíz de donde surge el proceso laboral, y muchos códigos procesales laborales del país remiten o son supletorios, el civil del laboral, y tienen en materia de prueba el principio del onus provandi”, afirmó. Explicó que en un juicio existe una parte actora y otra demandada, la primera afirma hechos y la segunda los niega, con lo cual cada uno tendrá la carga de la prueba de los hechos que afirma o niega.

Sostuvo que el trabajador se encuentra en una relación de hiposuficiencia, que implica que la relación mediante la vigencia del contrato la relación no es de igualdad, ya que el empleado acepta condiciones de trabajo porque lo necesita, y soporta situaciones que no deberían darse si la relación fuera de igualdad. Esto se plantea en el proceso porque el empleado no tiene acceso a la documentación, y los testigos muchos siguen trabajando por lo tanto no accederían a serlo.

Con el principio de la carga dinámica, sostenido por el procesalista santafesino Jorge Peirano, probará el que esté en mejores condiciones, con lo cual el empleador en determinadas circunstancias está en mejores condiciones de probar aún cuando el hecho no ha sido negado o afirmado por él. Con ello en una sentencia el juez tiene la posibilidad de atribuir “remante dudoso”, la duda que ha quedado dentro de la prueba a aquel que estaba en condiciones de probar y no lo hizo.

Dijo que este principio es de creación pretoriana, no está legislado, y en algunos códigos se advierte la inversión de carga de prueba, y en materia del derecho de fondo tiene un sistema presuncional que en determinada circunstancia se deduce, la prestación de servicios que no está encuadrada como subordinado en relación de dependencia, la sola prestación de servicios hace presumir la relación laboral.

Este sistema presuncional suplería la mencionada carga dinámica, ya que explicó que muchos jueces no la usarían, y es que Peirano entiende que hace falta un cambio de paradigma en este sentido.
Contino también integra el Consejo Académico de la revista jurídica del Ministerio de Justicia de la Nación, la editorial Infojus que lanzó recientemente la revista de derecho de trabajo de acceso on line. Se edita trimestralmente en derecho privado, administrativo y escriben juristas.
 

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