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El Gobierno promulgó la reforma laboral

La denominada “ley de modernización laboral” fue publicada en el Boletín Oficial a través del Decreto 137/2026. 

Viernes, 06 de marzo de 2026 07:39

El Poder Ejecutivo promulgó oficialmente la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, que comenzó a regir desde este viernes para todos los trabajadores del ámbito privado. La denominada Ley de Modernización Laboral, registrada bajo el N° 27.802, fue publicada en el Boletín Oficial mediante el Decreto 137/2026, firmado por el presidente, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

La medida entra en vigencia luego de que el Gobierno cerrara el período de sesiones extraordinarias en el Congreso con la aprobación de la iniciativa y tras una semana de revisiones que derivaron en la eliminación de los artículos que modificaban el régimen de licencias médicas.

"En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026", establece el decreto publicado durante la madrugada.

Indemnizaciones: topes y facilidades de pago
Uno de los ejes centrales de la reforma es la modificación del sistema de indemnizaciones por despido. El nuevo esquema excluye del cálculo conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas y premios, y establece un piso mínimo del 67% de la remuneración habitual y un tope máximo equivalente a tres veces el salario promedio mensual fijado en cada convenio colectivo.

Las grandes empresas podrán abonar las indemnizaciones derivadas de sentencias en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las pymes contarán con la posibilidad de extender los pagos hasta 12 cuotas. Además, se incorporó un esquema de actualización de las indemnizaciones judiciales solo por inflación, con un adicional del 3% anual.

La norma crea también los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), financiados con el 1% de las contribuciones patronales para grandes empresas y el 2,5% para pymes, que garantizarán el pago de indemnizaciones a través de cuentas inembargables bajo control de la Comisión Nacional de Valores.

Salario dinámico y jornada laboral extendida
En materia salarial, la reforma incorpora la figura del "salario dinámico", que podrá ser pactado en convenios colectivos y ata la remuneración al rendimiento o mérito individual. El pago deberá realizarse exclusivamente por vía bancaria.

Sobre la jornada laboral, se habilita la extensión del horario diario de hasta 12 horas, siempre que exista acuerdo voluntario en esquemas flexibles como bancos de horas y se garantice un descanso mínimo de 12 horas entre turnos. También se incorpora la posibilidad de contratar trabajadores a tiempo parcial por debajo de la jornada legal completa.

En cuanto a las vacaciones, se mantiene la obligatoriedad de otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril, pero se permite que ambas partes acuerden su fraccionamiento, siempre que el período no sea inferior a siete días corridos.

Derechos colectivos y restricciones a la huelga
La reforma introduce cambios significativos en materia sindical. La cuota solidaria seguirá siendo deducida por los empleadores, pero con un tope del 2% del salario mensual. En la negociación colectiva, se otorgará prioridad a los acuerdos de empresa o regionales sobre los convenios por rama, y se debilita la vigencia automática (ultraactividad) de las obligaciones que persistían más allá de la validez formal de los convenios.

El derecho de huelga quedará restringido en servicios esenciales como salud, distribución de agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial y control portuario, donde deberá asegurarse un mínimo del 75% de la dotación de personal en actividad. Para servicios de importancia "trascendental" —transporte de pasajeros y cargas, medios de comunicación, industrias siderúrgica, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos y minería— deberá garantizarse el funcionamiento al 50%.

Además, la realización de asambleas de trabajadores que puedan afectar el funcionamiento de la empresa requerirá autorización previa del empleador.

Beneficios para la formalización laboral
La ley crea el Programa de Promoción del Empleo Registrado, que establece un mecanismo de blanqueo laboral con condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen su situación. También incorpora el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que reduce las contribuciones patronales al 8% anual, con beneficios adicionales para quienes contraten personal no registrado antes del 10 de diciembre de 2025, ex monotributistas o extrabajadores públicos.

Régimen para inversiones medias
Las medianas inversiones tendrán un tratamiento diferencial con amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución anticipada de IVA. Este régimen regirá por dos años para empresas que inviertan entre USD 150.000 y USD 9 millones en bienes muebles nuevos u obras productivas, con excepción de automóviles.

Por último, en busca de reducir la litigiosidad, la iniciativa determinó que los acuerdos laborales homologados judicialmente tendrán fuerza de sentencia firme y que los honorarios profesionales no podrán superar el 25% del monto reclamado. También se ordenó el traspaso progresivo de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita judicial de la ciudad de Buenos Aires o Federal.

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