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12 de Marzo,  Jujuy, Argentina
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Vélez quiere más penas para conductores alcoholizados

En 1 de cada 4 accidentes se detecta alcohol en la sangre de uno de los automovilistas involucrados.
Jueves, 12 de marzo de 2026 00:00
DECISIÓN | LA LEGISLADORA VÉLEZ PROPONE MECANISMOS DE RECUPERO PARA SALUD.

Entre los 37 proyectos de ley que la legisladora provincial Daniela Vélez presentó en la Legislatura de Jujuy, se destaca entre otros el que propone Establecer los mecanismos de cobro de asistencia de salud a conductores bajo la influencia del alcohol y otras sustancias ilegales en accidentes de tránsito.

La diputada del Partido Justicialista en su iniciativa sostiene que en materia de accidentes de tránsito en Jujuy, pese a existir la Ley de Tolerancia cero (que rige desde el 21 de diciembre de 2018), según estadísticas de la Secretaria de Seguridad Vial de la Provincia, en 1 de cada 4 siniestros viales fatales se detecta alcohol en sangre de alguno de los conductores, "lo cual se debe a la violación de la prohibición de conducir vehículos bajo los efectos de intoxicación alcohólica o por estupefacientes, a lo que debe adicionarse las víctimas que resultan lesionadas".

Entre las consecuencias que ocasionan los siniestros viales "se registran enormes costos de salud e impacto en la calidad de vida de las personas por potenciales secuelas y discapacidad como resultado", fundamenta.

Y remarca que el sistema de salud público "debe hacer frente a las consecuencias de conductas que infringen normas que ocasionan serios perjuicios a la comunidad y a las personas".

Si bien el Estado provincial redobla de forma constante el esfuerzo para concientizar sobre los cuidados que la salud requiere, "la irreverencia ante el cumplimiento de las normas genera un importante impacto en la vida de los ciudadanos", prosigue.

En consecuencia los responsables de las conductas descriptas anteriormente "deben asumir de algún modo, el perjuicio que ocasionan a la comunidad desde el punto de vista de los recursos que se asignan a solventar las consecuencias de su propio proceder. Y quienes demuestren estado de insolvencia económica deberán cancelar la obligación mediante servicios comunitarios de conformidad lo determine la reglamentación", aclara.

Su proyecto de ley en el artículo 1 faculta al Ejecutivo provincial a través del Ministerio de Salud, establecer los mecanismos de recupero del monto de los servicios de salud realizados por prestadores de dependencia provincial, cuando estas tengan por causa la violación o el incumplimiento de la normativa específica. El monto de tales prestaciones deberá ser abonado por quien resulte infractor de la normativa.

Mientras que en el artículo 2 autoriza a los jueces contravencionales para el caso de accidentes de tránsito derivados de la conducción en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes a aplicar como sanción accesoria, en caso de corresponder, el pago de las prestaciones de salud que se hubieran realizado en efectores del sistema de salud público, según el nomenclador vigente, en beneficio del Ministerio de Salud de Jujuy.

Y en el 3 se establece que para la determinación del monto de la sanción de multa prevista en la Ley N° 27.491, se considerara en caso de corresponder, el costo de las prestaciones de salud que se hubieran realizado en efectores del sistema de salud público como parte integrante de la misma.

 

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