En los últimos días se hizo segunda presentación ante la Justicia cuestionando una resolución del Consejo Superior vinculada a la interpretación del Estatuto universitario sobre los límites a las reelecciones de autoridades académicas.
La acción fue presentada por Luis Rodolfo Cari ante la Justicia Federal en el expediente “Cari, Luis Rodolfo c/ Universidad Nacional de Jujuy – Amparo Ley 16.986” (Expte. FSA 3776/2026). La demanda solicita que se declare la nulidad de la Resolución 200-25 del Consejo Superior, al considerar que habilita interpretaciones que permitirían extender la permanencia en cargos de conducción dentro de las facultades.
Esta presentación se suma a una primera acción judicial impulsada previamente por Vicente Casa, también dirigida contra la misma universidad y vinculada al mismo conflicto institucional en torno al régimen de reelecciones.
El planteo cuestiona específicamente la Resolución 200-25, dictada en noviembre de 2025, mediante la cual el Consejo Superior interpretó que los mandatos de decano y vicedecano no se computan entre sí. Según la demanda, esta interpretación permitiría que una misma persona permanezca durante largos períodos en cargos de conducción universitaria alternando entre ambos puestos. En el escrito se sostiene que esa decisión altera el sentido del Estatuto universitario y debilita el principio de alternancia en el ejercicio de los cargos, habilitando lo que consideran una forma de permanencia indefinida en la conducción de las unidades académicas.
Los demandantes también plantean que el Consejo Superior no posee competencia para realizar interpretaciones que modifiquen el alcance del Estatuto, ya que cualquier cambio o interpretación sustancial debe ser tratado por la Asamblea Universitaria, órgano máximo de gobierno de la institución.
Además de solicitar la nulidad de la resolución, la presentación judicial pide el dictado de una medida cautelar para suspender sus efectos y frenar el proceso electoral universitario en marcha. El cronograma electoral de la UNJu prevé la elección de autoridades entre el 7 y el 8 de mayo.
La demanda sostiene que permitir la continuidad del proceso electoral bajo la interpretación cuestionada podría derivar en la oficialización de candidaturas que, según el planteo, resultarían incompatibles con las limitaciones establecidas por el propio Estatuto de la universidad.