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24 de Junio,  Jujuy, Argentina
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Pasivos ambientales mineros que nadie quiere asumir

Miércoles, 18 de junio de 2025 23:27

Cada tanto, y dependiendo del interés mediático o de la aparición de algún conflicto ambiental, reaparece en el debate público el tema de los pasivos ambientales mineros. Pero ¿de qué hablamos cuando hablamos de pasivos?

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Cada tanto, y dependiendo del interés mediático o de la aparición de algún conflicto ambiental, reaparece en el debate público el tema de los pasivos ambientales mineros. Pero ¿de qué hablamos cuando hablamos de pasivos?

Se entiende por pasivos ambientales mineros a los impactos negativos sobre el ambiente derivados de actividades mineras que han sido abandonadas o se encuentran inactivas. Estos pueden incluir instalaciones, edificaciones, infraestructuras, vertidos, depósitos de residuos, tramos de cauces alterados, talleres, y áreas utilizadas por maquinaria o para almacenamiento de minerales.

Entre las consecuencias más frecuentes se encuentran la contaminación de aguas superficiales y subterráneas, del suelo y del aire, la degradación del paisaje, la pérdida de biodiversidad y los riesgos para la salud humana.

La minería en América tiene raíces prehistóricas, pero fue a partir de la conquista y la colonización cuando se intensificó notablemente, y continúa hasta nuestros días. Durante siglos, y hasta la década de 1990, no existía una legislación que exigiera el tratamiento de los pasivos ambientales, ni siquiera un marco legal ambiental específico para la actividad minera. Como resultado, a lo largo y ancho del país se fueron acumulando pasivos ambientales en antiguas zonas de explotación minera. Algunos fueron eliminados al representar un riesgo para comunidades cercanas, pero en muchos casos aún persisten, e incluso algunas de estas minas con pasivos antiguos continúan siendo explotadas.

Uno de los principales problemas es la ausencia de una ley nacional específica que regule de forma integral esta problemática. En su lugar, cada provincia ha adoptado sus propios mecanismos legales, con diferentes niveles de eficacia.

La legislación vigente establece que la responsabilidad de la remediación recae sobre la empresa que posee el derecho minero. Sin embargo, esta puede vender la mina, transfiriendo la responsabilidad al nuevo propietario. Este ciclo puede repetirse indefinidamente, diluyendo la responsabilidad y perpetuando el problema. Sería fundamental establecer un corte legal que determine claramente los alcances de esta responsabilidad, para evitar que el pasivo continúe "heredándose" sin resolverse.

En casos donde no existen titulares activos del derecho minero, el Estado debe asumir la responsabilidad por los pasivos existentes. Desde los años 90, y con la sanción de un conjunto de leyes que incluyó normas ambientales para la minería, las autoridades comenzaron a prestar más atención al control de estos pasivos.

Actualmente, cuando una empresa finaliza sus actividades, está obligada a presentar un plan de cierre de mina que debe ser aprobado por la autoridad competente. Este plan debe contemplar la eliminación o tratamiento de los pasivos generados. No obstante, en la práctica, el proceso no siempre es tan claro ni lineal.

Existen casos en los que, tras el anuncio del cierre de una mina, se producen cambios en la actividad que interrumpen o postergan el cierre definitivo. Esto impide conocer con certeza la situación real de los pasivos, generando incertidumbre.

La minería es, sin duda, uno de los pilares fundamentales de la economía nacional y clave para mejorar la calidad de vida. Sin embargo, también es indispensable revisar y resolver los problemas que esta actividad ha generado históricamente. En el afán por atraer inversiones, exportar minerales y generar ingresos, no podemos desatender los temas ambientales que preocupan legítimamente a la sociedad.

Los pasivos ambientales mineros no son un mito. Son una realidad que debemos asumir y gestionar con responsabilidad.

 

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