Por FRANCO E. WIERNA, Abogado y docente en Ucse Jujuy
inicia sesión o regístrate.
Por FRANCO E. WIERNA, Abogado y docente en Ucse Jujuy
Los pueblos indígenas de Argentina han emprendido a lo largo del tiempo el camino hacia la búsqueda del reconocimiento y respeto de sus derechos por parte del Estado nacional y los Estados provinciales que conforman nuestra República.
El presente artículo propone realizar un breve repaso de este camino haciendo énfasis en la relación de estos pueblos con los derechos ambientales, reflexionando desde una perspectiva intercultural del derecho, la importancia de contemplar su filosofía de vida y cosmovisión ancestral en los futuros desafíos que se presentan en la materia.
Este proceso de reconocimiento de derechos, caracterizado muchas veces por avances pero también por retrocesos, registra como un hito histórico la incorporación en la última reforma constitucional de 1994 del artículo 75 inc.17, donde los pueblos indígenas se erigen como un sujeto de derecho, titular de una serie de prerrogativas que reconocen su preexistencia étnica y cultural, el respeto a su identidad, el derecho a una educación bilingüe e intercultural, la personería jurídica de sus comunidades, la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y la participación en la gestión de los recursos naturales.
La incorporación del mencionado artículo es expresión de conquistas que ya se registraban en el ámbito internacional, con la adopción de instrumentos de protección de derechos de los pueblos indígenas, que luego serán considerados con la sanción de normas nacionales como la Ley 23.302, sobre Política Indígena y apoyo a las comunidades aborígenes, la Ley 25.607 sobre difusión de Derecho de los Pueblos Indígenas, Ley 26.160 sobre posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades originarias del país, la Ley Nacional de Educación 26.206 donde establece la modalidad de educación intercultural bilingüe, entre otras normas que fueron concretizando la manda constitucional.
Mención especial merece el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo de 1989, aprobado por nuestro país mediante Ley 24.071, que se propone garantizar una serie de derechos a los pueblos indígenas y tribales en distintos ámbitos como el laboral, educativo, ambiental y el de la salud.
En lo que concierne al reconocimiento internacional de los derechos de estos pueblos en materia ambiental, podemos hacer mención a la Declaración de Río aprobada en el contexto de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Carta de la Tierra del año 2000, entre otras.
Todas estas normas son testimonio del plexo normativo que reconoce la importancia de contemplar en legislaciones nacionales, provinciales y en políticas ambientales los derechos que asisten a los pueblos indígenas de Argentina, incorporando y respetando la mirada y saberes ancestrales que portan, de manera tal de poder asumir los desafíos que hoy presenta la misión de proteger el ambiente, teniendo como base su filosofía de vida y la manera de relacionarse con el mismo
La relación que establecen estos pueblos con el ambiente se encuentra caracterizado por el respeto y la reciprocidad del cuidado de "la madre tierra", sagrada y dadora de vida. Es así que, ante la necesidad de poder percibir los recursos que brinda la misma para la vida comunitaria, son conscientes de que no deben abusar de las bondades que provee la madre tierra o Pachamama (para los pueblos andinos) y, mostrar respeto y una actitud de reciprocidad hacia ella, ya que el territorio y los recursos naturales presentes en él son la base para su vida en comunidad.
Los pueblos indígenas no conciben a la naturaleza como algo externo a su existencia como tales, sino que ellos mismos son parte de este ambiente, por lo que provocarle un daño sería atentar contra su propia vida y contra su comunidad.
En este sentido, es necesario resaltar la importancia de la filosofía de vida del "Buen Vivir o Vivir Bien- Sumak Kawsay" propia de los Pueblos Indígenas, que propugna principios como el de la complementariedad, reciprocidad, cooperación, que hacen posible una relación armoniosa y respetuosa con el ambiente, viviendo en equilibrio con unos mismo y con todo lo que nos rodea.
Así, en este camino de reconocimiento de derechos de los Pueblos Indígenas, se presentan nuevos desafíos principalmente en materia ambiental, que exigen de acciones que concreticen sus derechos con relación al ambiente, la tierra y los recursos naturales que se presentan en su territorio, ya que todos ellos son la base y sustento de su propia vida; de esta manera las normas ya mencionadas no se constituirán como "letra muerta", sino como una herramienta cotidiana para el respeto y el cuidado del ambiente.
Esta mirada hacia acciones futuras necesariamente debe tener como base y cimiento los saberes ancestrales que los actuales pueblos indígenas han heredado de sus antepasados y que se han plasmado en su filosofía de vida y cosmovisión, que de una manera equilibrada posibilita la vigencia de los derechos ambientales y de la naturaleza, ya que hacen a su propia identidad como Pueblos preexistentes étnica y culturalmente al Estado nacional, como lo reconoce nuestra Constitución Nacional.
El desafío se encuentra planteado: concretizar los derechos de los pueblos indígenas en materia ambiental, con una mirada proyectiva de base ancestral, que garantice un ambiente sano y equilibrado a futuras generaciones, contemplando lo que nuestros abuelos han transmitido y practicado ancestralmente.