El Tribunal en lo Criminal N° 1 condenó a un hombre a la pena de 11 años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo y por la convivencia; Abuso sexual simple agravado por el vínculo y la convivencia, y Abuso sexual con acceso carnal en concurso real”, hechos que tuvieron lugar en las ciudades de San Salvador de Jujuy y Pálpala.
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El Tribunal en lo Criminal N° 1 condenó a un hombre a la pena de 11 años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo y por la convivencia; Abuso sexual simple agravado por el vínculo y la convivencia, y Abuso sexual con acceso carnal en concurso real”, hechos que tuvieron lugar en las ciudades de San Salvador de Jujuy y Pálpala.
Además, ordenó la obtención del perfil genético del condenado a los efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.
El veredicto del juez Luciano Yapura -presidente de trámite- y las juezas Felicia Barrios y Alejandra Tolaba, fue dado a conocer hoy, 14 de diciembre de 2021, por la secretaria del Tribunal Dra. Fatima Chañi, en la audiencia final del juicio oral.
El hecho
De acuerdo al requerimiento del Ministerio Público de la Acusación, llegó a juicio acusado por tres hechos en los que la víctima fue su propia hija.
Dos de los ilícitos ocurrieron entre los años 2014 y 2016, en fecha sin precisar, en una vivienda ubicada en un barrio cercano al casco céntrico de San Salvador de Jujuy.
Alegatos
El Fiscal ante el Tribunal fue el Dr. Marcelo Cuellar, quien en su alegato solicitó la pena de 14 años de prisión para el acusado.
Por su parte, el abogado defensor del enjuiciado Dr. Marcelo Elías, pidió la absolución por el beneficio de la duda de su defendido.
La víctima fue representada por la Defensora de Niños, Niñas, Adolescentes e Incapaces, Dra. Gloria Mabel Ivanovich.
Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer dentro del plazo establecido por el Código Procesal Penal de la provincia, a partir de lo cual las partes podrán recurrir ante una instancia superior al Tribunal de juicio.