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16 de Agosto,  Jujuy, Argentina
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Más de 84 mil empleados públicos jujeños no tienen ART

Son 84.200 los trabajadores públicos no asegurados. Pero son 65.162 los en blanco y de unidades productivas.En Caba y Córdoba avanzaron con la ley bajando la litigiosidad. Llegaron a un acuerdo en el 97% de los casos.

Jueves, 21 de diciembre de 2017 21:09

Del millón de trabajadores públicos de todo el país que no poseen seguro de riesgo de trabajo, 84.200 son de la provincia de Jujuy, que engrosa el número de las 9 provincias por cubrir con el autoseguro público provincial, de 1.000 municipios y comunas.

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Del millón de trabajadores públicos de todo el país que no poseen seguro de riesgo de trabajo, 84.200 son de la provincia de Jujuy, que engrosa el número de las 9 provincias por cubrir con el autoseguro público provincial, de 1.000 municipios y comunas.

El dato surgió del informe de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo que analizó los beneficios de la Ley Nacional Complementaria 27.348 de la 24.557 sobre Riesgos de Trabajo a la que Jujuy adhirió ayer.

Los empleados públicos jujeños no asegurados representan el 8,42 % respecto al país y se les suma una deuda de 28 millones de pesos por cuota omitida de la provincia de Jujuy. Posee también sólo el 0,6 % de trabajadores registrados (incluido privados) en el sistema de riesgos de trabajo del total del país.

Según el informe, son 65.162 los trabajadores en blanco de unidades productivas, que no incluye empleadores y trabajadores de casas particulares, mientras los empleadores registrados en la provincia son 4.456. En tanto, en el país son 9.246.895 los trabajadores registrados, 573.000 los registrados en casas particulares; y los empleadores registrados son 530.000.

Esta ley complementaria a la que adhirió Jujuy apunta a reducir la litigiosidad por accidentes laborales, y con ello disminuir lo que se considera "industria del juicio laboral". Sin embargo, en Jujuy dado el bajo número de trabajadores registrados, la ley a la que se adhirió incidirá tibiamente, ya que la provincia desde el 2011 al 2016 tuvo 1.181 juicios registrados.

Uno de los objetivos del sistema es promover la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de riesgos de trabajo.

En 2016 Jujuy tuvo 287 juicios, que representa el 0,2 % del país, mientras que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Caba) tuvo 57.230, que supone el 48 % del total país; provincia de Buenos Aires 18.573 con el 16%; Santa Fe con 15.034 el 13%, Córdoba con 11.536 el 10% y Mendoza 8.627 con el 7%. Son 8 provincias adheridas, que para hoy esperaban ser 12 en el país.

El impacto de la implementación de la ley, según el informe, se dio en las provincias que ya tienen adhesión de la ley desde hace meses y los avances se dieron en Caba y en Córdoba. Este año, la primera logró que el 90% de los casos llegue a acuerdos con un período de resolución de las demandas de 25 días a partir del turno de la audiencia médica.

Es que Caba atendió 3.044 trámites y se homologó el 97% de los trámites de valoración de daño, el 85 % de los trámites de determinación de incapacidad y el 85% de los de divergencia en la determinación de la incapacidad.

En Córdoba se atendió 416 trámites con disposición, de septiembre al 13 de diciembre; y se homologó 92% de los trámites de valoración de daño; 97% de los de determinación de incapacidad y 99% de los trámites de divergencia en la determinación de la incapacidad; promedio de 97%.

Esta ley dispone la creación y actuación de comisiones médicas jurisdiccionales para una instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente de toda otra intervención. Así, el empleado antes de concurrir a la obra social sindical o iniciar una acción judicial contra el empleador, deberá pasar por dichas comisiones médicas.

Casi la mitad

Según informó la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Gobierno ya se aseguró la adhesión de 4 de las 5 provincias que concentran la mayor cantidad de juicios laborales por accidentes de trabajo o enfermedad profesional. Estas son Caba, provincia de Buenos Aires, Córdoba y Mendoza con más del 80% de las demandas al sistema de riesgos del trabajo, según el último registro. De esos distritos, falta definición de la adhesión de Santa Fe.
Hasta ayer adhirieron ocho, además de Jujuy, y se estimaba que se sumen Corrientes y Salta; y hoy también Chubut para llegar a 12. 

Paso por comisiones médicas como instancia obligatoria

La Ley Nº 27.348 complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo establece el paso por comisiones médicas (Ccmm) como la instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente. Tuvo con ello la apertura de nuevas comisiones médicas y delegaciones.
Se plantea en la ley que la resolución que dicte la comisión médica jurisdiccional agotará la instancia administrativa. Para ello el trabajador podrá solicitar la revisión ante la comisión médica central o la justicia laboral de la jurisdicción correspondiente.
Los peritos médicos oficiales que intervengan deberán integrar el cuerpo médico forense de la jurisdicción interviniente. Los honorarios se regularán en relación a la labor realizada en el pleito, sin vincularse con la cuantía del mismo.
Implica la aplicación plena del Baremo de incapacidades y del listado de enfermedades profesionales.Todo el procedimiento es gratuito para el trabajo, con garantía de debido proceso y patrocinio letrado. La demora injustificada de la comisión médica en resolver el trámite, habilitada automáticamente la instancia judicial.
Se planeó que hubo un fortalecimiento del sistema de riesgos de trabajo, para lo cual se abrieron nuevas comisiones médicas y delegaciones, y del Servicio de Homologación. Con ello se apunta a incrementar la presencia institucional de la SRT y fortalecer su red de atención y control; y acercar los servicios a los trabajadores, a los empleadores a las ART/EA.
En diciembre de 2015 había 35 comisiones médicas jurisdiccionales y una comisión médica central. en 2017 fueron 48, 1 comisión médica central y 1 móvil.

Beneficios

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo ponderó los beneficios de la Ley Nº 27.348. Entre ellas plantea que aumentan las indemnizaciones, que pasan a ser integrales, oportunas y directas; y transparencia en prestaciones e indemnizaciones en cuenta sueldo.
Además indica que se alarga el plazo de duración de la situación de incapacidad laboral temporaria con un plazo de hasta 2 años para reincorporarse. Se extiende la cobertura médica en caso de caída del contrato de afiliación de 2 a 3 meses.
También implica gastos médicos que realice la obra social y sean imputables a la ART y viceversa, serán compensables; y en caso de incumplimiento se incluyen penalidades.
Para el cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, actualizados por el índice Ripte. 
Con la apertura de propuestas se pretende garantizar que el 81% de los ciudadanos que se accidente tenga un servicio de atención médica a menos de 50 kilómetros de su lugar de trabajo. 

Cuestionamientos

Los cuestionamientos a la ley desde su aprobación se centraron en considerar que “va en contra de los derechos de los trabajadores” y que apunta a la “flexibilización laboral”. 
En La Plata se planteó la inconstitucionalidad de la determinación de una instancia previa administrativa en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades laborales; en especial al indicar la intervención obligatoria y excluyente de aquellas, y que elimina la acción judicial, impidiendo sustanciar la prueba ofrecida.
También que las disposiciones legales cuestionadas introducen una discriminación arbitraria entre trabajadores registrados y no registrados. 

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