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El voto es obligatorio

Quienes no acudan a las urnas deberán justificar su inasistencia.

Domingo, 22 de octubre de 2017 00:00

Tal como lo establece el artículo 12° del Código Nacional Electoral, todos los ciudadanos argentinos mayores de 18 y menores de 70 años que figuren en los padrones electorales, tienen la obligación de votar.

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Tal como lo establece el artículo 12° del Código Nacional Electoral, todos los ciudadanos argentinos mayores de 18 y menores de 70 años que figuren en los padrones electorales, tienen la obligación de votar.

En lo que respecta a los ciudadanos de 16 y 17 años, a partir de la Ley 26774/12 son considerados electores, aunque la disposición no es de carácter obligatorio, por lo que en caso de no concurrir a los comicios, no son considerados infractores.

En Jujuy, según el padrón definitivo, son 23.786 los electores que integran esta franja etaria y tendrán hoy la posibilidad de sufragar.

Sanciones para infractores

A excepción del caso anteriormente mencionado y los adultos mayores de 70 años, los votantes que no emitan su voto ingresarán al Registro de Infractores y deberán abonar una multa de $500 por cada elección.

 

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