Los puestos de diarios podrán prestar el servicio de operadores postales y se les permitirá realizar la entrega de papelería, paquetería y hasta documentación como tarjetas de crédito, DNI y pasaportes, en condiciones similares a las de una empresa de correo.
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Los puestos de diarios podrán prestar el servicio de operadores postales y se les permitirá realizar la entrega de papelería, paquetería y hasta documentación como tarjetas de crédito, DNI y pasaportes, en condiciones similares a las de una empresa de correo.
La medida ya está en vigencia, a partir de la publicación en la edición de hoy del Boletín Oficial del decreto 629/2025, por el que se derogó el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas, creado por el decreto 1025/2000.
De esta forma, las paradas de diarios sumarán otra actividad a las que ya realizan, como la venta de café, pan lactal, indumentaria y otros artículos, en un proceso de reconversión del trabajo tradicional del “canillita”, ante el auge de medios de comunicación digitales y una menor circulación y distribución de periódicos en formato de papel.
Qué servicios podrán ofrecer
El decreto le permite a los puestos de diarios la entrega de correspondencia en general; papelería, paquetería, servicio de guarda, depósito y entrega de productos adquiridos por terceros a través del comercio electrónico y entrega de tarjetas de crédito y débito, documentos de Identidad y pasaportes.
Previamente, deberán registrarse como operador postal ante el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) o acordar con un operador postal autorizado, que será en tal caso el sujeto responsable por la prestación del servicio ante el usuario y la Autoridad de Aplicación.
Eliminar restricciones al comercio
En los fundamentos de la medida, el Gobierno destacó que “lleva adelante diversas medidas tendientes a eliminar restricciones al comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”.
“De esta manera se promueven los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo”, indicó, por lo que consideró necesario derogar el régimen aplicable para la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas aprobado hace 25 años.
En consecuencia, tal actividad se entiende sujeta a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y a las normas locales que resulten aplicables, reconociéndole a los interesados el derecho a “acceder a un mercado abierto e incentivar la libre competencia y la igualdad ante la ley”.
Por otra parte, mediante el decreto 1005/2024 se desregularon diversos aspectos de la actividad postal y esa decisión “sirve como marco legal para que quienes venden diarios y revistas desarrollan dicha actividad”, sostuvo el Gobierno.
En ese contexto, se entiende que “el régimen jurídico aplicable a la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas deviene innecesario, obsoleto y genera limitaciones que afectan a los actores que intervienen en dicha actividad”.