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Rechazan apelación propuesta por la defensa de exfuncionarios

Miércoles, 23 de noviembre de 2016 01:30
La Cámara de Apelaciones y Control no hizo lugar al recurso de apelación planteado por la defensa del exfuncionario Luís Cosentini, Alfredo Canedi y Diego D'' Andrea Cornejo y confirmó la resolución dictada por el juez de Control Nº 4, Isidoro Arzud Cruz, el 26 de agosto pasado.
En esa resolución, Cruz no había hecho lugar al pedido de sobreseimiento de Cosentini y del exgobernador Eduardo Fellner, en el marco de la investigación por la "creación y funcionamiento" de la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) para la atención del "Programa Federal de Emergencia Habitacional II".
La resolución de los jueces Néstor Paoloni (presidente de trámite), Gloria Portal de Albisetti y Carlos Cattan, fue adoptada en el expediente Nº C-191/16: "recurso de apelación interpuesto por los abogados Canedi y D'' Andrea Cornejo, recaratulado: "Fellner, Eduardo Alfredo; Cosentini, Luís Horacio por supuestos autores de los delitos de "abuso de autoridad", "falsificación ideológica de instrumento público en concurso ideal", ambos en "concurso real" con el delito de "fraude a la administración pública".
Además en este expediente figuran imputados los responsables de la UEP, Héctor Carrizo y José Mercado como supuestos autores de "abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionarios públicos" con "fraude a la administración pública en concurso real". Además de la dirigente social Milagro Sala imputada por ser autora del supuesto delito de "fraude a la administración pública".
En su voto, el juez Paoloni hizo saber que el "pedido de sobreseimiento debe ser rechazado por manifiestamente improcedente, por cuanto tal requerimiento debió ser canalizado en la instancia pertinente, ello a fin de no vulnerar expresas garantías tanto procesales como constitucionales".
Luego expresó que "sin entrar al análisis detallado del mismo por cuanto la temática no amerita su profundización solo cabe mencionar que la intervención de ésta Cámara debe limitarse solamente al conocimiento de los puntos de la decisión a los cuales refieren los agravios".
En ese sentido, dijo que no es admisible "pretender que este Tribunal analice la cuestión de fondo cuando la instancia de investigación se encuentra debidamente liberada y la causa transita la etapa de investigación penal preparatoria produciéndose y efectivizándose los elementos probatorios, por cuanto se debe permitir el estudio de todas las cuestiones que merezcan revisión para garantizar el debido proceso consecuentemente el derecho de defensa, sean ellas sobre el análisis de la prueba, de los hechos, o relacionadas con errores en la aplicación y observancia del derecho procesal o de fondo".
Para el magistrado "en las condiciones apuntadas, resulta oportuno recordar que el dictado del sobreseimiento que se peticiona, aparecería como prematuro habida cuenta que la investigación penal preparatoria no se encuentra concluida y de los elementos de prueba arrimados en autos no surge con el grado de certeza que exige el dictado del mismo, para cerrar el proceso respecto del peticionante, es decir, sin la firme convicción acerca de la no autoría o no participación en el hecho investigado".
Los jueces Portal de Albisetti y Cattan adhirieron al voto de Paoloni. Por su parte el Fiscal de la Cámara de Apelaciones y Control Miguel Ángel Lemir, en su dictamen expresó fundamentos solicitando el rechazo del recurso.
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La Cámara de Apelaciones y Control no hizo lugar al recurso de apelación planteado por la defensa del exfuncionario Luís Cosentini, Alfredo Canedi y Diego D'' Andrea Cornejo y confirmó la resolución dictada por el juez de Control Nº 4, Isidoro Arzud Cruz, el 26 de agosto pasado.
En esa resolución, Cruz no había hecho lugar al pedido de sobreseimiento de Cosentini y del exgobernador Eduardo Fellner, en el marco de la investigación por la "creación y funcionamiento" de la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) para la atención del "Programa Federal de Emergencia Habitacional II".
La resolución de los jueces Néstor Paoloni (presidente de trámite), Gloria Portal de Albisetti y Carlos Cattan, fue adoptada en el expediente Nº C-191/16: "recurso de apelación interpuesto por los abogados Canedi y D'' Andrea Cornejo, recaratulado: "Fellner, Eduardo Alfredo; Cosentini, Luís Horacio por supuestos autores de los delitos de "abuso de autoridad", "falsificación ideológica de instrumento público en concurso ideal", ambos en "concurso real" con el delito de "fraude a la administración pública".
Además en este expediente figuran imputados los responsables de la UEP, Héctor Carrizo y José Mercado como supuestos autores de "abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionarios públicos" con "fraude a la administración pública en concurso real". Además de la dirigente social Milagro Sala imputada por ser autora del supuesto delito de "fraude a la administración pública".
En su voto, el juez Paoloni hizo saber que el "pedido de sobreseimiento debe ser rechazado por manifiestamente improcedente, por cuanto tal requerimiento debió ser canalizado en la instancia pertinente, ello a fin de no vulnerar expresas garantías tanto procesales como constitucionales".
Luego expresó que "sin entrar al análisis detallado del mismo por cuanto la temática no amerita su profundización solo cabe mencionar que la intervención de ésta Cámara debe limitarse solamente al conocimiento de los puntos de la decisión a los cuales refieren los agravios".
En ese sentido, dijo que no es admisible "pretender que este Tribunal analice la cuestión de fondo cuando la instancia de investigación se encuentra debidamente liberada y la causa transita la etapa de investigación penal preparatoria produciéndose y efectivizándose los elementos probatorios, por cuanto se debe permitir el estudio de todas las cuestiones que merezcan revisión para garantizar el debido proceso consecuentemente el derecho de defensa, sean ellas sobre el análisis de la prueba, de los hechos, o relacionadas con errores en la aplicación y observancia del derecho procesal o de fondo".
Para el magistrado "en las condiciones apuntadas, resulta oportuno recordar que el dictado del sobreseimiento que se peticiona, aparecería como prematuro habida cuenta que la investigación penal preparatoria no se encuentra concluida y de los elementos de prueba arrimados en autos no surge con el grado de certeza que exige el dictado del mismo, para cerrar el proceso respecto del peticionante, es decir, sin la firme convicción acerca de la no autoría o no participación en el hecho investigado".
Los jueces Portal de Albisetti y Cattan adhirieron al voto de Paoloni. Por su parte el Fiscal de la Cámara de Apelaciones y Control Miguel Ángel Lemir, en su dictamen expresó fundamentos solicitando el rechazo del recurso.
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