Está en vigencia en la Municipalidad de San Antonio, desde octubre último, una ordenanza que prohíbe a todos sus trabajadores y funcionarios el consumo de bebidas alcohólicas, sustancias prohibidas y/o drogas ilegales durante la prestación de tareas, tanto en horario habitual como extraordinario, disponiendo también la realización de test toxicológicos periódicos y aleatorios a los mismos para verificar el cumplimiento de la norma.
La Ordenanza 018/2025 establece que dichos test serán realizados por personal médico o sanitario autorizado, bajo protocolos de bioseguridad aprobados, garantizando la confidencialidad de los resultados, los cuales se conservarán en legajo reservado y se utilizarán únicamente para los fines previstos en la norma.
Asimismo, sin perjuicio de lo establecido, el Ejecutivo municipal, a cargo de Alvaro De Bedia, podrá disponer la realización de test toxicológicos de oficio y de manera sorpresiva, conforme a criterios de prevención y seguridad.
En caso de que los test realizados arrojen resultados positivos de cualquiera de las sustancias mencionadas, el agente será derivado al Centro de Salud más cercano para su evaluación, tratamiento y/o seguimiento. El trabajador podrá optar por realizar la evaluación de forma privada, debiendo presentar informe médico dentro de las 72 horas siguientes al test. En caso de requerir tratamiento, deberá presentar constancia de seguimiento y evolución periódica, en los plazos que establezca el profesional interviniente.
Si el agente fuera sorprendido consumiendo in fraganti o se observaran signos de intoxicación compatibles con consumo de sustancias, o si da positivo el test de alcoholemia, la norma estipula que se convocará inmediatamente a un familiar o referente para que lo acompañe a realizar una consulta profesional. De todo lo sucedido se dejará constancia mediante acta labrada por la Dirección de Personal del municipio.
En ambos casos (si da positivo o haya consumido), el agente municipal solo podrá reincorporarse a sus tareas luego de la evaluación de un profesional de la salud que descarte la existencia de riesgo.
También se fijó que los encargados, jefes de área, directores y demás personal con responsabilidad sobre otros empleados deberán garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza. En caso de omisión, negligencia o tolerancia frente al consumo de alcohol, drogas o tabaco dentro de sus dependencias, serán pasibles de las mismas sanciones previstas para los agentes bajo su supervisión, previo sumario administrativo con derecho de defensa.
Si el agente involucrado con resultado positivo se desempeñara como chofer o conductor de vehículos, maquinarias u otros medios municipales, será inmediatamente separado de dicha función durante el tiempo que dure su tratamiento y hasta tanto se acredite alta médica que verifique su total desintoxicación. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 172º y concordantes de la Ley Nº 3.161 y sus modificatorias, así como de las disposiciones de la Ley Provincial 6082 de Tolerancia Cero de Alcohol y Estupefacientes para Conductores.
El agente (de planta permanente) que reincida en las faltas enumeradas deberá cumplir nuevamente el proceso de evaluación previsto, y aquel que se negara a hacerlo no podrá reintegrarse a sus funciones hasta cumplir con las evaluaciones médicas indicadas. Su resistencia constituirá falta grave pasible de sanción conforme artículos 168º y concordantes de la Ley 3.161 (correctivas: llamado de atención, apercibimiento, suspensión y retrogradación de categoría en el empleo), previo sumario administrativo con derecho de defensa.
Cumplida la sanción establecida anteriormente y verificado un nuevo incumplimiento, el agente de planta permanente será pasible de las sanciones previstas en los artículos 173º y 174º de la Ley 3.161 y sus modificatorias (cesantía y/o exoneración), previo sumario administrativo.
Se aclaró que en el caso de agentes contratados o de planta transitoria, y de verificarse los supuestos incumplimientos a las prohibiciones, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer su suspensión o cese de la relación laboral mediante resolución fundada, sin derecho a indemnización alguna, garantizando siempre el derecho de defensa.
También se estableció la prohibición de fumar tabaco, cigarrillos y/o similares dentro de las dependencias municipales, vehículos y maquinarias de uso municipal, conforme a lo establecido en la Ley Nacional 26.687 de Control del Tabaco y sus modificaciones. La práctica se permitirá únicamente durante pausas autorizadas y en espacios abiertos. El incumplimiento será pasible de las sanciones previstas en la Ley 3.161.
De todo lo actuado en cada caso se dejará constancia por escrito en los legajos respectivos, manteniendo la confidencialidad de la información médica.