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9 de Agosto,  Jujuy, Argentina
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Modificarán ley de recupero de gastos hospitalarios

El proyecto de ley en cuestión "no es una medida que tenga una finalidad recaudatoria", aseguró el autor.

Miércoles, 21 de mayo de 2025 01:04
EJEMPLAR | ELOGIABLE INICIATIVA DEL LEGISLADOR DIEGO ROTELA.

El diputado provincial radical Diego Rotela presentó un proyecto de ley para modificar la Ley provincial N° 6.070/18 de Creación del Sistema de Recupero de Gastos Hospitalarios, con el fin de optimizar el proceso de recupero de costos y de sus incentivos en un Sistema de Atención de Emergencia como en un hospital público, en el caso de conductores que incurran en las prohibiciones del artículo 2° de la Ley provincial 6082/18, participaren u ocasionaren un incidente de tránsito conforme a la responsabilidad que a su respecto establezca la autoridad competente, sin perjuicio de que cuente o no con cobertura de salud.

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El diputado provincial radical Diego Rotela presentó un proyecto de ley para modificar la Ley provincial N° 6.070/18 de Creación del Sistema de Recupero de Gastos Hospitalarios, con el fin de optimizar el proceso de recupero de costos y de sus incentivos en un Sistema de Atención de Emergencia como en un hospital público, en el caso de conductores que incurran en las prohibiciones del artículo 2° de la Ley provincial 6082/18, participaren u ocasionaren un incidente de tránsito conforme a la responsabilidad que a su respecto establezca la autoridad competente, sin perjuicio de que cuente o no con cobertura de salud.

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 13° de la norma citada, mediante Decreto 8.073/2018 la Provincia reglamentó el Sistema de Recupero de Gastos Hospitalarios, y entre sus disposiciones aprobó el Reglamento de la Ley provincial N° 6.070/18 de creación del mencionado sistema.

Asimismo dispone entre otras cuestiones que el Ministerio de Salud como autoridad de aplicación de la Ley, queda facultado para dictar las normas operativas, interpretativas, procedimentales, e instructivos para la implementación del sistema de recupero de gastos hospitalarios, especialmente, regular el procedimiento administrativo de gestión de cobro de facturas a obras sociales, prepagas o terceros responsables; emisión de comprobantes de atención de beneficiarios de entes de cobertura de salud; órdenes de atención ambulatoria y de internación ODA/ODI; instructivos para confección de certificados de deuda, gestión de cobro, control, auditorias y rendiciones de cuentas.

En ese sentido lo que se propone en virtud de lo dispuesto en la Ley provincial N° 6.070/18, es que el cobro de los costos hospitalarios derivados de la prestación por atención o asistencia del servicio de salud provincial en los distintos niveles de atención de los efectores que dependen del Ministerio de Salud la Provincia, sean efectuados por la autoridad de aplicación de dicha norma.

El proyecto de ley en cuestión no es una medida que tenga una finalidad recaudatoria, sino lo que busca es concientizar sobre las consecuencias de conducir alcoholizado.

Además hace responsables a los automovilistas que con su conducta negligente y en clara violación a distintas normas, generan importantes erogaciones de recursos del Sistema de Salud Público Provincial.

Finalmente reflexionó diciendo que la Ley 6.082 de Tolerancia Cero de Alcohol y Estupefacientes para Conductores, tuvo el objetivo de prevenir y reducir el número de accidentes como consecuencia de la ingesta de alcohol o consumo de estupefacientes, pero que sin embargo los datos demuestran que en Argentina la mitad de los siniestros viales con muertos o heridos registrados está presente el alcohol en las víctimas o en conductores que provocan muertes.

 

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