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Temporada de balances: cómo les fue a los jubilados

Compartimos un análisis sobre la movilidad de los haberes previsionales durante el año que culmina.
Miércoles, 10 de diciembre de 2025 00:00
FOTO DE ARCHIVO | JUBILADOS DISFRUTAN DE UNA JORNADA AL AIRE LIBRE.

Se acerca el fin de año y ya estamos en condiciones de realizar algunos balances en relación a la movilidad de los haberes previsionales. Durante el 2025 los jubilados y pensionados: ¿pudieron mantener el poder adquisitivo de sus haberes?

La Anses oficializó un aumento del 2,34% para diciembre de 2025, totalizando un incremento anual del 27.5% para el régimen general. Los nuevos montos mínimos y máximos se establecen en $340.879,59 y $2.293.796,92, respectivamente.

Pese a esto, la Canasta Básica (línea de pobreza) y la Canasta Alimentaria (indigencia) se incrementaron 3,1% solo en noviembre de 2025. El bono de $70.000 (congelado durante todo el año) más el medio aguinaldo solo eleva el haber mínimo a $581.319,39, un paliativo insuficiente que no logra cubrir la pérdida real.

Este congelamiento del bono y el atraso en la actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil (Smvm) demuestran que los más perjudicados por el sistema previsional son precisamente los de menores ingresos y aquellos con 30 años de aportes efectivos.

Salarios versus inflación

El Consejo del Smvm fue convocado sin éxito el 26 de noviembre para acordar una recomposición. Ante el fracaso, el Gobierno definirá el nuevo monto por decreto. Este punto es crucial, ya que la ley y el Convenio 131 de la OIT exigen que el Smvm cubra las necesidades de los trabajadores y sus familias, y su valor afecta directamente a programas sociales y a las jubilaciones con aportes efectivos. El foco del debate previsional debe volver a la sustitutividad del haber jubilatorio respecto al salario del activo, un principio histórico y constitucional (artículo 14 bis) ratificado por la Corte Suprema.

La Ley 18.037 (1968), en el artículo 53 creó una encuesta sobre el salario de los activos que fijaba el aumento por movilidad. En la Ley 24.241 (1993) se fijó como movilidad el Ampo, que era el aporte promedio sobre el sueldo de los activos cotizantes. En la Ley 26.417 (2008), el 50% de la fórmula estaba vinculado al sueldo de los activos. En la fórmula de la Ley 27.426 (fines 2017) la participación del sueldo de los activos era del 70%. En la Ley 27.609 (2021) el sueldo de los activos integraba el 50% de la fórmula. En el fallo "Badaro" se estableció la movilidad en el período 2002-2006 con la evolución del índice de Salarios del Indec.

El propio Gobierno Nacional al emitir el Decreto 274/24 reconoció que la Ley 27.609 (la cual rigió los aumentos por movilidad durante el gobierno de Alberto Fernández) originó consecuencias desastrosas porque no tenía como piso mínimo la inflación. Cuando se discutió la ley muchos plantearon la necesidad de que el aumento no quedara por debajo del crecimiento de la inflación. Si la fórmula de la Ley 27.609 hubiera contenido un mínimo vinculado a la inflación no hubiera ocurrido el desastre que sucedió, tal como señala el doctor Jáuregui.

Desde la vigencia del Decreto 274/24, el aumento de las jubilaciones es sistemáticamente menor al crecimiento de los salarios. Entre abril de 2024 y agosto de 2025, el Ripte (Índice de Salarios Registrados) creció un 117%, mientras que el IPC (inflación) creció un 71%, generando una diferencia de 46 puntos a favor del salario.

Por lo tanto, si la movilidad solo se rige por inflación (como lo hace el Decreto 274/24), la brecha entre los haberes de los jubilados actuales y los salarios de los activos se profundiza, perpetuando una pérdida que ya supera el 35%. El problema reside en que, atar la movilidad exclusivamente al IPC (que el Gobierno busca reducir) incurre en el mismo error que la Ley 27.609 (que no tenía piso de inflación), ya que omite el crecimiento salarial y/o la recaudación.

Por otro lado, persisten las injusticias sistémicas, como la aplicación del "Tope del artículo 9 - Ley 24.463" por parte de Anses. Este tope, diseñado para limitar la acumulación de jubilación y pensión por viudez en el régimen general, está siendo aplicado de forma indebida a regímenes especiales (docentes, magistrados, Luz y Fuerza).

Este tope se puede aplicar sólo en los beneficios concedidos por la Ley 24.241 y en tanto no supere el 15% del monto total del haber.

Para evitar la aplicación de este tope se puede reclamar judicialmente. Igualmente pueden reclamar los jubilados que pagan Impuesto a las Ganancias.

El análisis de 2025 nos deja una conclusión amarga pero ineludible: la tendencia de los beneficios previsionales es a la baja constante en términos reales. El sistema, tal como está, genera una confiscación silenciosa de los haberes que no respeta el esfuerzo de toda una vida de aportes. La propia historia legislativa y los fallos de la Corte Suprema (como "Badaro") han insistido.

Ante un sistema que ha demostrado ser incapaz de proteger el valor de los haberes del sector pasivo, la única herramienta efectiva para recuperar el haber digno es el reclamo judicial de un haber sustitutivo y digno, tal como está garantizado por la Constitución Nacional.

(*) Patricia Mariela Argañaraz es abogada especialista en Derecho Previsional. Facebook: Estudio Argañaraz& Rossa. Instagram: abogadosenjujuy.

 

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