Desde ayer a los intendentes se les prohibió cobrar impuestos y tasas en las facturas de servicios públicos y bienes, al entrar en vigencia la Resolución 267/24 emanada desde la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación.
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Desde ayer a los intendentes se les prohibió cobrar impuestos y tasas en las facturas de servicios públicos y bienes, al entrar en vigencia la Resolución 267/24 emanada desde la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación.
Esta modalidad, que se había puesto en práctica un tiempo atrás y en los últimos años, vino siendo muy cuestionada, generando insistentes reclamos de los contribuyentes debido al "abuso" que se hizo para recaudar dinero, llegó a su final para beneficio de la ciudadanía pero provoca preocupación en las administraciones.
Ya habían sido avisados de la medida cuando dicha resolución se publicó el 10 de septiembre último, otorgando 30 días a las empresas para adecuarse a la nueva normativa que desde ayer está vigente.
En Jujuy, como en otras partes del país, la decisión del Gobierno nacional provocó mucha disconformidad y lógicamente preocupación, porque la recaudación descenderá considerablemente. Tanto fue que algunos titulares de gobiernos locales recurrieron a la Justicia sin lograr resultados positivos.
Entonces las facturas y comprobantes no podrán incluir cargos ajenos a los bienes y servicios contratados, es decir que no se podrán incluir otros cargos como tasas e impuestos.
La resolución abarca a las empresas de servicios públicos de todo el país y a quienes comercializan bienes. Solo podrán incluir en sus facturas única y exclusivamente la descripción y el precio correspondiente al servicio.
En caso de incumplimiento, los consumidores podrán denunciar las irregularidades a través de la casilla de correo electrónico: [email protected].
Las empresas que no cumplan con la normativa podrán ser sancionadas de acuerdo a las penalidades previstas en la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor y normas reglamentarias.
Entre otras sanciones posibles, se encuentran la apertura de un sumario administrativo y la aplicación de multas.
El artículo 4 de dicha ley dispone que los proveedores de bienes y servicios están obligados a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que proveen, y las condiciones de su comercialización.
El artículo 8 bis de la ley exige a los proveedores dispensar un trato digno y equitativo a los consumidores.
Los derechos de los consumidores tienen status constitucional. El artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información fehaciente y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos.
La resolución 267/24 de Industria y Comercio se complementa con las resoluciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Enre) y del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) publicadas en la semana, en las que se prohíbe incluir en las facturas conceptos ajenos a los servicios prestados.
La decisión de la Secretaría de Industria y Comercio surge como respuesta a las reiteradas denuncias públicas sobre municipios y gobiernos provinciales que incluyen tasas locales e impuestos que no corresponden a la facturación de servicios esenciales.
La medida fue respaldada por asociaciones de consumidores de todo el país que manifestaron la necesidad de terminar con estos cobros indebidos, que encarecen el valor total de la factura.