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Dictaron domiciliaria para el empresario acusado de abuso

El 18 de diciembre pasado, el juez de Control Marco Andrés Espinassi otorgó este beneficio al imputado.
Viernes, 02 de enero de 2026 00:00
SEDE FISCAL | DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN.

El expediente judicial que investiga al empresario israelí Oded Edgardo Kinderman (48), acusado de abusar sexualmente de una niña en reiteradas oportunidades, ha sido uno de los hechos que indignó a la comunidad jujeña durante el 2025 y en un fallo insólito, el juez de Control Marco Andrés Espinassi, le otorgó la prisión domiciliaria estando el expediente en pleno proceso judicial, sabiendo que el inculpado tiene riesgo de fuga.

Según la acusación formal, por parte de la Unidad Fiscal especializada en estos tipos de delitos, del Ministerio Público de la Acusación, el israelí que se hacía llamar "Martín" Kinderman, debe responder a las acusaciones calificadas legalmente como "abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por la guarda, siete hechos en concurso real", cargas penales que de ser hallado autor penalmente responsable, en un futuro juicio, puede ser condenado por lo menos a la pena de 20 años de prisión.

El Tribuno de Jujuy tomó conocimiento que en una audiencia celebrada el pasado jueves 18 de diciembre, Espinassi dio lugar al pedido planteado por la defensa del imputado y desestimó los planteos del Ministerio Público de la Acusación y de la querella que se oponían al pedido, calificándolo de prematuro y que la domiciliaria afecta considerablemente la investigación penal preparatoria.

En esa audiencia, el magistrado resolvió prorrogar la prisión preventiva de Kinderman, pero le otorgó el beneficio de la prisión domicilia, aun conociendo que los fundamentos no encuadran en lo que requiere el artículo 10 del Código Procesal Penal de la Nación, que claramente especifica que podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria: el interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario. Cuando el interno padezca una enfermedad incurable en período terminal. Si el imputado es discapacitado y la privación de la libertad en el establecimiento carcelario sea inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel. Cuando el interno sea mayor de setenta (70) años. Si es una mujer y esté embarazada. O cuando sea la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.

Sobre los hechos

El empresario Oded Edgardo "Martín" Kinderman se dedicaba al diseño y equipamiento de espacios. Fue detenido los primeros días de octubre y una vez que el hecho tomó estado público, las audiencias posteriores se centraron en reprender y hostigar a los medios que siguen el hecho y no en la situación procesal del imputado.

Una fuente cercana a la investigación le confió a nuestro diario que más de la mitad de la audiencia (que quedó grabada) se basó en las posibles reprimendas para las partes, si los medios de comunicación o la sociedad misma, se enterara de las apresuradas resoluciones del magistrado y lamentablemente se habló muy poco de los derechos de una niña que fueron vulnerados y en la actualidad son investigados.

A la postre, el funcionario judicial deja un peligroso mensaje a la sociedad con esta última resolución, otorgándole prisión domiciliaria a una persona con una grave calificación penal y es necesario saber qué criterio utilizará si el abogado de un hombre acusado de femicidio, o de asesinato en serie o de abuso sexual, realizan el mismo petitorio.

Hay que recordar que los informes psicológicos de las entrevistas, que los profesionales del Ministerio Público de la Acusación realizaron a Kinderman, lo describen como un "sujeto inmaduro, inseguro y egocéntrico. Se trata de "una persona dominada por la excitabilidad, dejándose llevar por sus inclinaciones y deseos. Y presenta una tendencia hacia la excitabilidad de tipo pedofílica, es decir una atracción sexual persistente hacia individuos que no han alcanzado la madurez sexual".

Los investigadores consideran que el fallo es prematuro y representa un peligro porque el expediente judicial se encuentra en pleno proceso de investigación penal preparatoria, por lo que el lunes 22 solicitaron la nulidad.

Pero las partes que estudian la teoría del caso, de algo están muy seguras, y es que con dictar la domiciliaria al peligroso sujeto, el magistrado deja un preocupante mensaje a la sociedad, que para algunas personas no hace falta cumplir las normas de base que establece el Código Penal, por ejemplo ser mayor de 70 años o tener una enfermedad grave o incurable, puntos que evidentemente el empresario israelí de 48 años, no cumple.

Tanto la Unidad Fiscal a cargo del expediente, como la querella apelaron el fallo y aguardan una nueva audiencia durante la feria judicial.

 

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