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La Corte Suprema falló contra “El señor del Tabaco” y tendrá que empezar a pagar impuestos

Pablo Otero, propietario de Tabacalera Sarandí, vendía cigarrillos a precios muy bajos, amparado por medidas cautelares. También lo acusan de falsificar estampillas fiscales.

Martes, 28 de mayo de 2024 18:31

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una serie de medidas cautelares que habían permitido a Pablo Otero, más conocido como “Señor Tabaco”, evitar el pago de impuestos mínimos. El empresario, propietario de Tabacalera Sarandí, había eludido el pago de estos tributos gracias a resoluciones judiciales previas que lo favorecían.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una serie de medidas cautelares que habían permitido a Pablo Otero, más conocido como “Señor Tabaco”, evitar el pago de impuestos mínimos. El empresario, propietario de Tabacalera Sarandí, había eludido el pago de estos tributos gracias a resoluciones judiciales previas que lo favorecían.

La sentencia implica que Otero deberá cumplir con el pago de impuestos, enfrentando una deuda millonaria con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Este fallo establece que los tributos mínimos al tabaco son constitucionales y deben ser abonados “por todos los actores del mercado”, sin excepciones.

Pablo Otero había ganado una significativa participación en el mercado del tabaco mediante la venta de cigarrillos a precios muy bajos, amparado por medidas cautelares que le permitían evadir impuestos. Este crecimiento agresivo había puesto en jaque a competidores y al propio sistema fiscal.

También está bajo la lupa de la Justicia por la supuesta falsificación de estampillas de las cajas de los atados de Red Point, marca de Otero. El mes pasado, la Casa de la Moneda hizo una auditoría y las pericias habrían determinado que eran apócrifas, un delito tipificado en el Código Aduanero.

Entre sus argumentos, la Corte Suprema señaló que esta maniobra le permitió a Otero y a su empresa evadir el pago de impuestos. Específicamente, la AFIP lo había denunciado en 2019. Por eso, consideró que estos hechos, junto con la comercialización ilegal de cigarrillos de origen extranjero y la adulteración de timbres fiscales, eran parte de un esquema de corrupción.

Además, la Corte subrayó las normas establecidas por el Congreso no pueden ser suspendidas mediante medidas cautelares sin un perjuicio concreto. En el caso de Tabacalera Sarandí, no se demostró un daño significativo que justificara la suspensión del impuesto.

También mencionó que la medida cautelar otorgada previamente generó una situación de desigualdad ante el fisco, ya que permitía a la empresa vender cigarrillos a precios mucho más bajos que sus competidores, quienes sí cumplían con la normativa tributaria. Esto no solo afectaba a las ventas de las demás compañías, sino también a la recaudación fiscal del Estado.

La Corte tomó en cuenta las pérdidas significativas que ocasionaron al Estado. Desde 2016, se estima que los recursos fiscales perdidos ascienden a más de 2.517 millones de dólares. Solo en 2023, las pérdidas alcanzaron aproximadamente 202.500 millones de pesos. 

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