Tras la reunión con los integrantes del Grupo de Trabajo de la Organización de Naciones Unidas (ONU) sobre detenciones arbitrarias, el Ministerio Público de la Acusación emitió instrucciones que entre otros puntos establece las circunstancias para la petición de detenciones o prisiones preventivas, con una revisión cada 60 días.
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Tras la reunión con los integrantes del Grupo de Trabajo de la Organización de Naciones Unidas (ONU) sobre detenciones arbitrarias, el Ministerio Público de la Acusación emitió instrucciones que entre otros puntos establece las circunstancias para la petición de detenciones o prisiones preventivas, con una revisión cada 60 días.
"Es un curso de acción para estar dentro de las pautas de protección de los Derechos Humanos", consideró el fiscal general Sergio Enrique Lello Sánchez.
Lello calificó de "fructífera e importante" la reunión con el Grupo de Trabajo de la ONU y también como "un hecho histórico".
Puntualmente ante la consulta de los medios referida a la existencia de un "preconcepto" por parte de los integrantes del Grupo por la situación procesal de la dirigente Milagro Sala , aclaró que "ya emitió su opinión sobre el caso Sala en agosto del año pasado. Vinieron al terreno a corroborar otras cuestiones vinculadas a la prisión preventiva. Esa opinión forma parte de un trámite que eventualmente se planteará ante la asamblea de las Naciones Unidas y se emitirá una recomendación o una resolución. De ese intercambio surgió la posibilidad de plantear nuevas líneas de trabajo y cursos de acción".
Ante esto es que se emitió una resolución general que recepta las inquietudes del Grupo de Trabajo sobre las detenciones arbitrarias.
Sobre las pautas de trabajo
Entre las pautas principales a tener en cuenta para librar detención o prisión preventiva se destaca el peligro de fuga y el entorpecimiento de la investigación.
En el peligro de fuga se tendrá en cuenta la magnitud de la pena en expectativa, importancia del daño a resarcir y facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, comportamiento evasivo del imputado, posibilidad de ser declarado reincidente y concurrencia de delitos.
Para decidir sobre el entorpecimiento del proceso el fiscal deberá acreditar la sospecha de que el imputado podría: destruir, ocultar o falsificar elementos de prueba; intimidar o influir para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal y reticente; inducir a otros a realizar tales comportamientos y poner en riesgo la integridad de víctimas o testigos.
Finalmente se instruye a los fiscales a que cada 60 días se revise si subsisten las causas de detención, es decir los peligros de fuga o el entorpecimiento de la investigación.
Cordial diálogo
El fiscal general mantuvo una cordial conversación con el Grupo de Trabajo y se vio reflejada en unos mails que intercambiaron y que nuestro medio pudo tener acceso.
“Tengo el alto honor de dirigirme a uds. con el objeto de informarles que como consecuencia de la reunión mantenida, he emitido una instrucción general a los fiscales bajo mi órbita, a los fines de que den estricto cumplimiento a los standares internacionales que regulan la excepcionalidad de la prisión preventiva y detención de ciudadanos en la sustanciación de procesos penales en el ámbito de la Provincia de Jujuy.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarlos, esperando haber dado cumplimiento a los requerimientos cursados en la reunión”.
A lo que el Grupo respondió: “Estimado Dr. Lello, apreciamos y agradecemos este desarrollo tan positivo, a la vez que esperamos que el mismo sea aplicado para efectivamente, en beneficio del derecho humano a la libertad personal.