El 29 de enero último, varias agrupaciones políticas y sociales afines al kirchnerismo, habían interpuesto la acción de habeas corpus, argumentando que Sala "se encuentra arbitrariamente privada de su libertad, en razón del ejercicio legítimo de los derechos de libertad de expresión", y consecuentemente solicitaron se ordene la "inmediata libertad".
La Justicia Federal de Córdoba, al declararse incompetente, sostiene que "el hecho denunciado en la presentación de autos se habría cometido en ajena jurisdicción territorial,", en una autoridad judicial de la Provincia de Jujuy en cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales y en el marco de un proceso judicial.
Añade también que la denuncia no encuadra en el artículo 3 de la Ley 23.098, que prevé circunstancias extraordinarias que están orientadas fundamentalmente a corregir la arbitrariedad o ilegitimidad de situaciones que se cumplen fuera de un proceso penal sujeto a las disposiciones vigentes.
Agrega que "tampoco se encuadra" la detención y la acusación contra la dirigente en cuestiones que tienen que ver con actos de "omisión de autoridad pública que implique: limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente o agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere".
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El 29 de enero último, varias agrupaciones políticas y sociales afines al kirchnerismo, habían interpuesto la acción de habeas corpus, argumentando que Sala "se encuentra arbitrariamente privada de su libertad, en razón del ejercicio legítimo de los derechos de libertad de expresión", y consecuentemente solicitaron se ordene la "inmediata libertad".
La Justicia Federal de Córdoba, al declararse incompetente, sostiene que "el hecho denunciado en la presentación de autos se habría cometido en ajena jurisdicción territorial,", en una autoridad judicial de la Provincia de Jujuy en cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales y en el marco de un proceso judicial.
Añade también que la denuncia no encuadra en el artículo 3 de la Ley 23.098, que prevé circunstancias extraordinarias que están orientadas fundamentalmente a corregir la arbitrariedad o ilegitimidad de situaciones que se cumplen fuera de un proceso penal sujeto a las disposiciones vigentes.
Agrega que "tampoco se encuadra" la detención y la acusación contra la dirigente en cuestiones que tienen que ver con actos de "omisión de autoridad pública que implique: limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente o agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere".