La Cámara de Apelaciones y Control no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la abogada Paula Álvarez Carrera, en ejercicio de la defensa técnica de la imputada Mirta Rosa "Shakira" Guerrero, y confirmó lo resuelto por el juez de Control N§ 4, Isidoro Arzud Cruz, en fecha 9 de agosto de 2016.
Isidoro Cruz rechazó la solicitud de prisión domiciliaria a favor de Guerrero en el marco de la investigación judicial del Expediente N§ P-
131.072/16 recaratulado "Milagro Amalia Ángela Sala; Javier Osvaldo Nieva, p.s.a. de fraude a la administración pública, asociación ilícita y extorsión en concurso real; José Lucio Abregú; Marta Isabel Gutiérrez; Carina Argañaraz; Norma Graciela Aguirre; Miguel Ángel Sivila; Patricia Margarita Cabana; Iván Dante Altamirano p.s.a. de fraude a la administración pública; Gustavo Martínez y Emilio Javier Bustos p.s.a. de falsedad ideológica y participación necesario de fraude a la administración pública en concurso real y Liliana Mirta Aizama; Mirta Rosa Guerrero y Gladis Noemí Díaz p.s.a. de partícipe secundaria de delito de fraude a la administración pública. Ciudad".
El Tribunal estuvo integrado por los jueces Gloria María Mercedes Portal de Albisetti, presidente de trámite, Emilio Carlos Cattán, habilitado, y Néstor Hugo Paoloni; en tanto el fiscal, Miguel Ángel Lemir, en su dictamen, solicitó que se declare inadmisible el recurso.
En la presentación, la abogada de Mirta Rosa Guerrero expresó como principal agravio que el pronunciamiento del juez de Control produjo consecuentemente la continuidad de su defendida en la Comisaría de la Mujer, y tal decisión es contraria al sistema constitucional, dañando particularmente su estado de inocencia, el indubio pro reo y la garantía constitucional de libertad como regla general, sometiéndola a la más gravosa de las restricciones, sin excusa alguna.
Asimismo afirmó que la resolución del juez viola los derechos constitucionales del hijo de 8 años de edad de la imputada, por cuanto le impide a ésta el cuidado y la atención del mismo.
Al resolver el recurso, Portal de Albisetti dijo que lo solicitado por la abogada recurrente no encuadra en las disposiciones del artículo 1§ de Ley N§ 26.472 para concederle la prisión domiciliaria a su defendida, toda vez que Mirta Guerrero no se encuentra enferma, cuya dolencia le impida recuperarse en un establecimiento hospitalario; no padece una enfermedad incurable en período terminal; no es una persona discapacitada cuya privación de la libertad en el establecimiento carcelario sea inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; no alcanza la edad de setenta años; no se encuentra embarazada y no es madre de un menor de cinco años de edad.
Más adelante, en su voto, la magistrada, manifestó que el precepto normativo es claro en cuanto a que el juez de ejecución o juez competente podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria; es decir, concluyó, no es un deber inexorable sino una facultad que el juez interviniente deberá merituar en cada caso en concreto y de acuerdo a las circunstancias y modalidades de la causa.
Vale destacar que los jueces Cattán y Paoloni adhirieron al voto de Portal de Albisetti.
Isidoro Cruz rechazó la solicitud de prisión domiciliaria a favor de Guerrero en el marco de la investigación judicial del Expediente N§ P-
131.072/16 recaratulado "Milagro Amalia Ángela Sala; Javier Osvaldo Nieva, p.s.a. de fraude a la administración pública, asociación ilícita y extorsión en concurso real; José Lucio Abregú; Marta Isabel Gutiérrez; Carina Argañaraz; Norma Graciela Aguirre; Miguel Ángel Sivila; Patricia Margarita Cabana; Iván Dante Altamirano p.s.a. de fraude a la administración pública; Gustavo Martínez y Emilio Javier Bustos p.s.a. de falsedad ideológica y participación necesario de fraude a la administración pública en concurso real y Liliana Mirta Aizama; Mirta Rosa Guerrero y Gladis Noemí Díaz p.s.a. de partícipe secundaria de delito de fraude a la administración pública. Ciudad".
El Tribunal estuvo integrado por los jueces Gloria María Mercedes Portal de Albisetti, presidente de trámite, Emilio Carlos Cattán, habilitado, y Néstor Hugo Paoloni; en tanto el fiscal, Miguel Ángel Lemir, en su dictamen, solicitó que se declare inadmisible el recurso.
En la presentación, la abogada de Mirta Rosa Guerrero expresó como principal agravio que el pronunciamiento del juez de Control produjo consecuentemente la continuidad de su defendida en la Comisaría de la Mujer, y tal decisión es contraria al sistema constitucional, dañando particularmente su estado de inocencia, el indubio pro reo y la garantía constitucional de libertad como regla general, sometiéndola a la más gravosa de las restricciones, sin excusa alguna.
Asimismo afirmó que la resolución del juez viola los derechos constitucionales del hijo de 8 años de edad de la imputada, por cuanto le impide a ésta el cuidado y la atención del mismo.
Al resolver el recurso, Portal de Albisetti dijo que lo solicitado por la abogada recurrente no encuadra en las disposiciones del artículo 1§ de Ley N§ 26.472 para concederle la prisión domiciliaria a su defendida, toda vez que Mirta Guerrero no se encuentra enferma, cuya dolencia le impida recuperarse en un establecimiento hospitalario; no padece una enfermedad incurable en período terminal; no es una persona discapacitada cuya privación de la libertad en el establecimiento carcelario sea inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; no alcanza la edad de setenta años; no se encuentra embarazada y no es madre de un menor de cinco años de edad.
Más adelante, en su voto, la magistrada, manifestó que el precepto normativo es claro en cuanto a que el juez de ejecución o juez competente podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria; es decir, concluyó, no es un deber inexorable sino una facultad que el juez interviniente deberá merituar en cada caso en concreto y de acuerdo a las circunstancias y modalidades de la causa.
Vale destacar que los jueces Cattán y Paoloni adhirieron al voto de Portal de Albisetti.
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La Cámara de Apelaciones y Control no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la abogada Paula Álvarez Carrera, en ejercicio de la defensa técnica de la imputada Mirta Rosa "Shakira" Guerrero, y confirmó lo resuelto por el juez de Control N§ 4, Isidoro Arzud Cruz, en fecha 9 de agosto de 2016.
Isidoro Cruz rechazó la solicitud de prisión domiciliaria a favor de Guerrero en el marco de la investigación judicial del Expediente N§ P-
131.072/16 recaratulado "Milagro Amalia Ángela Sala; Javier Osvaldo Nieva, p.s.a. de fraude a la administración pública, asociación ilícita y extorsión en concurso real; José Lucio Abregú; Marta Isabel Gutiérrez; Carina Argañaraz; Norma Graciela Aguirre; Miguel Ángel Sivila; Patricia Margarita Cabana; Iván Dante Altamirano p.s.a. de fraude a la administración pública; Gustavo Martínez y Emilio Javier Bustos p.s.a. de falsedad ideológica y participación necesario de fraude a la administración pública en concurso real y Liliana Mirta Aizama; Mirta Rosa Guerrero y Gladis Noemí Díaz p.s.a. de partícipe secundaria de delito de fraude a la administración pública. Ciudad".
El Tribunal estuvo integrado por los jueces Gloria María Mercedes Portal de Albisetti, presidente de trámite, Emilio Carlos Cattán, habilitado, y Néstor Hugo Paoloni; en tanto el fiscal, Miguel Ángel Lemir, en su dictamen, solicitó que se declare inadmisible el recurso.
En la presentación, la abogada de Mirta Rosa Guerrero expresó como principal agravio que el pronunciamiento del juez de Control produjo consecuentemente la continuidad de su defendida en la Comisaría de la Mujer, y tal decisión es contraria al sistema constitucional, dañando particularmente su estado de inocencia, el indubio pro reo y la garantía constitucional de libertad como regla general, sometiéndola a la más gravosa de las restricciones, sin excusa alguna.
Asimismo afirmó que la resolución del juez viola los derechos constitucionales del hijo de 8 años de edad de la imputada, por cuanto le impide a ésta el cuidado y la atención del mismo.
Al resolver el recurso, Portal de Albisetti dijo que lo solicitado por la abogada recurrente no encuadra en las disposiciones del artículo 1§ de Ley N§ 26.472 para concederle la prisión domiciliaria a su defendida, toda vez que Mirta Guerrero no se encuentra enferma, cuya dolencia le impida recuperarse en un establecimiento hospitalario; no padece una enfermedad incurable en período terminal; no es una persona discapacitada cuya privación de la libertad en el establecimiento carcelario sea inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; no alcanza la edad de setenta años; no se encuentra embarazada y no es madre de un menor de cinco años de edad.
Más adelante, en su voto, la magistrada, manifestó que el precepto normativo es claro en cuanto a que el juez de ejecución o juez competente podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria; es decir, concluyó, no es un deber inexorable sino una facultad que el juez interviniente deberá merituar en cada caso en concreto y de acuerdo a las circunstancias y modalidades de la causa.
Vale destacar que los jueces Cattán y Paoloni adhirieron al voto de Portal de Albisetti.
Isidoro Cruz rechazó la solicitud de prisión domiciliaria a favor de Guerrero en el marco de la investigación judicial del Expediente N§ P-
131.072/16 recaratulado "Milagro Amalia Ángela Sala; Javier Osvaldo Nieva, p.s.a. de fraude a la administración pública, asociación ilícita y extorsión en concurso real; José Lucio Abregú; Marta Isabel Gutiérrez; Carina Argañaraz; Norma Graciela Aguirre; Miguel Ángel Sivila; Patricia Margarita Cabana; Iván Dante Altamirano p.s.a. de fraude a la administración pública; Gustavo Martínez y Emilio Javier Bustos p.s.a. de falsedad ideológica y participación necesario de fraude a la administración pública en concurso real y Liliana Mirta Aizama; Mirta Rosa Guerrero y Gladis Noemí Díaz p.s.a. de partícipe secundaria de delito de fraude a la administración pública. Ciudad".
El Tribunal estuvo integrado por los jueces Gloria María Mercedes Portal de Albisetti, presidente de trámite, Emilio Carlos Cattán, habilitado, y Néstor Hugo Paoloni; en tanto el fiscal, Miguel Ángel Lemir, en su dictamen, solicitó que se declare inadmisible el recurso.
En la presentación, la abogada de Mirta Rosa Guerrero expresó como principal agravio que el pronunciamiento del juez de Control produjo consecuentemente la continuidad de su defendida en la Comisaría de la Mujer, y tal decisión es contraria al sistema constitucional, dañando particularmente su estado de inocencia, el indubio pro reo y la garantía constitucional de libertad como regla general, sometiéndola a la más gravosa de las restricciones, sin excusa alguna.
Asimismo afirmó que la resolución del juez viola los derechos constitucionales del hijo de 8 años de edad de la imputada, por cuanto le impide a ésta el cuidado y la atención del mismo.
Al resolver el recurso, Portal de Albisetti dijo que lo solicitado por la abogada recurrente no encuadra en las disposiciones del artículo 1§ de Ley N§ 26.472 para concederle la prisión domiciliaria a su defendida, toda vez que Mirta Guerrero no se encuentra enferma, cuya dolencia le impida recuperarse en un establecimiento hospitalario; no padece una enfermedad incurable en período terminal; no es una persona discapacitada cuya privación de la libertad en el establecimiento carcelario sea inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; no alcanza la edad de setenta años; no se encuentra embarazada y no es madre de un menor de cinco años de edad.
Más adelante, en su voto, la magistrada, manifestó que el precepto normativo es claro en cuanto a que el juez de ejecución o juez competente podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria; es decir, concluyó, no es un deber inexorable sino una facultad que el juez interviniente deberá merituar en cada caso en concreto y de acuerdo a las circunstancias y modalidades de la causa.
Vale destacar que los jueces Cattán y Paoloni adhirieron al voto de Portal de Albisetti.
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