El juicio oral y público contra Sala e integrantes de la organización Tupac Amaru, que ella lidera, debió llevarse a cabo el pasado 23 de noviembre en la sede del Juzgado ubicado, en avenida Fascio al 600.
Ustarez Carrillo sostuvo en aquel momento que con la suspensión del comienzo del juicio "se busca garantizar al máximo los derechos constitucionales y de defensa", y que cuando comience deberá definirse de modo preciso la acusación contravencional "para no juzgarla a Milagro Sala dos veces por el mismo hecho", ya que a raíz del acampe también tiene una causa en la Justicia penal.
Sala y la Tupac Amaru, como persona jurídica, llegan a esta instancia imputados por infracción al artículo 113 y artículo 7 del Código Contravencional que alude a la ocupación del espacio público, alteración del orden y obstaculización del tránsito vehicular y peatonal.
Frente a los motivos de la suspención el magistrado indicó que "se ha solicitado que se libren oficios de manera reiterada, entre ellos a algunos medios de prensa que no habían remitido en tiempo y forma el material fílmico y artículos periodísticos de aquella época"
Para Ustarez Carrillo la asesoría legal del Departamento Contravencional "considera que es importante la incorporación de esa prueba antes de pasar al debate, y además ésta ya había sido admitida".
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El juicio oral y público contra Sala e integrantes de la organización Tupac Amaru, que ella lidera, debió llevarse a cabo el pasado 23 de noviembre en la sede del Juzgado ubicado, en avenida Fascio al 600.
Ustarez Carrillo sostuvo en aquel momento que con la suspensión del comienzo del juicio "se busca garantizar al máximo los derechos constitucionales y de defensa", y que cuando comience deberá definirse de modo preciso la acusación contravencional "para no juzgarla a Milagro Sala dos veces por el mismo hecho", ya que a raíz del acampe también tiene una causa en la Justicia penal.
Sala y la Tupac Amaru, como persona jurídica, llegan a esta instancia imputados por infracción al artículo 113 y artículo 7 del Código Contravencional que alude a la ocupación del espacio público, alteración del orden y obstaculización del tránsito vehicular y peatonal.
Frente a los motivos de la suspención el magistrado indicó que "se ha solicitado que se libren oficios de manera reiterada, entre ellos a algunos medios de prensa que no habían remitido en tiempo y forma el material fílmico y artículos periodísticos de aquella época"
Para Ustarez Carrillo la asesoría legal del Departamento Contravencional "considera que es importante la incorporación de esa prueba antes de pasar al debate, y además ésta ya había sido admitida".