A partir de la puesta en vigencia del
nuevo Código Civil, el
Registro Civil y Capacidad de las Personas de la provincia se ha ido adecuando a la nueva normativa instruyendo a su personal, realizando modificaciones en los formularios e incorporando nuevos libros de actas. Si bien las modificaciones son numerosas, una de las novedades que se ha impuesto con mayor demanda son las uniones convivenciales a través de las cuales los concubinos pueden registrar su situación alcanzado algunos beneficios.
El titular del Registro Civil,
Julio Ferreyra, señaló que desde comienzos del mes pasado se han adecuado los formularios y libros a las exigencias del nuevo Código Civil y Comercial, por cuanto hay aspectos que se han incorporado y para los cuales hubo que modificar o bien crear nuevos documentos.
Entre las incorporaciones, el director destacó las uniones convivenciales que vienen a reemplazar al concubinato o la convivencia de hecho y a través de las cuales las parejas pueden alcanzar ciertos beneficios vinculados a la cobertura de las obras sociales, el derecho a la vivienda, entre otras cuestiones que fomentan la protección social.
Según dijo Ferreyra, hasta el momento, en el Registro Civil de
Jujuy se han registrado cinco casos, una cifra considerable para el tiempo de vigencia que tiene esta modalidad. Explicó que si bien esta opción dista de un matrimonio, en algunos casos han sido bien vistas por algunas parejas que la escogieron teniendo en cuenta los beneficios y obligaciones que implica para los cónyuges.
Para efectuar el trámite se deben presentar los DNI de la pareja, dos testigos de la localidad en la que conviven y partidas de nacimiento.
En este sentido vale aclarar que según el nuevo Código Civil, aquellas parejas que se registren bajo esta modalidad se deben asistencia durante la convivencia, además obliga a ambos convivientes a contribuir con los gastos domésticos del hogar; asimismo cada uno de ellos son solidariamente responsables por las deudas contraídas por uno de ellos con terceros para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos; si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el consentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables y también se prevé que el cónyuge debe cooperar en la crianza de los hijos del otro.
Aclaró también que legalmente la unión convivencial cesa cuando un integrante de la pareja o ambos lo deciden, trámite que se debe comunicar en el Registro Civil. "En estos casos si una de las partes al momento del cese quedara en situación delicada, es decir, que no pueda sustentar su alimentación o vivienda, la otra parte está obligada a cubrir esas necesidades durante dos años", dijo.
En relación al trámite, Ferreyra indicó que se está cumpliendo estrictamente lo que indica en nuevo Código Civil y que para realizar el trámite se le exige a los concubinos la presentación de DNI en los cuales debe figurar el mismo domicilio, dos testigos de la localidad en la que conviven y partidas de nacimiento.
A partir de la puesta en vigencia del
nuevo Código Civil, el
Registro Civil y Capacidad de las Personas de la provincia se ha ido adecuando a la nueva normativa instruyendo a su personal, realizando modificaciones en los formularios e incorporando nuevos libros de actas. Si bien las modificaciones son numerosas, una de las novedades que se ha impuesto con mayor demanda son las uniones convivenciales a través de las cuales los concubinos pueden registrar su situación alcanzado algunos beneficios.
El titular del Registro Civil,
Julio Ferreyra, señaló que desde comienzos del mes pasado se han adecuado los formularios y libros a las exigencias del nuevo Código Civil y Comercial, por cuanto hay aspectos que se han incorporado y para los cuales hubo que modificar o bien crear nuevos documentos.
Entre las incorporaciones, el director destacó las uniones convivenciales que vienen a reemplazar al concubinato o la convivencia de hecho y a través de las cuales las parejas pueden alcanzar ciertos beneficios vinculados a la cobertura de las obras sociales, el derecho a la vivienda, entre otras cuestiones que fomentan la protección social.
Según dijo Ferreyra, hasta el momento, en el Registro Civil de
Jujuy se han registrado cinco casos, una cifra considerable para el tiempo de vigencia que tiene esta modalidad. Explicó que si bien esta opción dista de un matrimonio, en algunos casos han sido bien vistas por algunas parejas que la escogieron teniendo en cuenta los beneficios y obligaciones que implica para los cónyuges.
Para efectuar el trámite se deben presentar los DNI de la pareja, dos testigos de la localidad en la que conviven y partidas de nacimiento.
En este sentido vale aclarar que según el nuevo Código Civil, aquellas parejas que se registren bajo esta modalidad se deben asistencia durante la convivencia, además obliga a ambos convivientes a contribuir con los gastos domésticos del hogar; asimismo cada uno de ellos son solidariamente responsables por las deudas contraídas por uno de ellos con terceros para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos; si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el consentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables y también se prevé que el cónyuge debe cooperar en la crianza de los hijos del otro.
Aclaró también que legalmente la unión convivencial cesa cuando un integrante de la pareja o ambos lo deciden, trámite que se debe comunicar en el Registro Civil. "En estos casos si una de las partes al momento del cese quedara en situación delicada, es decir, que no pueda sustentar su alimentación o vivienda, la otra parte está obligada a cubrir esas necesidades durante dos años", dijo.
En relación al trámite, Ferreyra indicó que se está cumpliendo estrictamente lo que indica en nuevo Código Civil y que para realizar el trámite se le exige a los concubinos la presentación de DNI en los cuales debe figurar el mismo domicilio, dos testigos de la localidad en la que conviven y partidas de nacimiento.