La Iglesia pide que se introduzcan causas de beatificación de fieles que hayan fallecido con fama de santidad, y que ésta sea constante y difundida en diversos lugares. Por ello, para introducir una causa de beatificación se exige que transcurra un plazo. El derecho exige actualmente que haya transcurrido un plazo de cinco años desde la muerte del fiel, y que no hayan pasado cincuenta años.
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La Iglesia pide que se introduzcan causas de beatificación de fieles que hayan fallecido con fama de santidad, y que ésta sea constante y difundida en diversos lugares. Por ello, para introducir una causa de beatificación se exige que transcurra un plazo. El derecho exige actualmente que haya transcurrido un plazo de cinco años desde la muerte del fiel, y que no hayan pasado cincuenta años.
Anteriormente el plazo era de más de cincuenta años; la legislación actual ha decidido reducir el plazo para evitar la desaparición de pruebas.
El proceso de beatificación comienza en la Diócesis en cuyo territorio el siervo de Dios ha fallecido y el tribunal debe verificar que el fiel vivió las virtudes cristianas en grado heroico.
Una vez constituido el tribunal, en él se interrogan a los testigos. Se debe proponer un número notable de testigos que no pertenezcan al mismo instituto de vida consagrada del siervo de Dios y también a personas contrarias a la causa.
Concluido el trabajo del Tribunal en Jujuy, toda la documentación debe ser enviada a los organismos competentes en Roma, donde será severamente estudiado y se darán los pasos necesarios para seguir avanzando hasta lograr que sea proclamado santo.
En este caso es el obispo diocesano Daniel Fernández quien determina y conforma el Tribunal que deberá actuar en la causa.