El presidente del Colegio de Abogados de Jujuy, Luis Canedi, explicó que la "mediación" es un medio alternativo de solución de conflictos y surge para evitar el colapso de Tribunales ante las insuficiencias estructurales al momento de resolver los litigios. "Sucede que la insuficiencia de Tribunales y las formas que se utilizan, porque el procedimiento tribunalicio es excesivamente formal, hacen que la Justicia demore en llegar a la reclamación del pretensor", puntualizó Canedi, explicando que por este motivo se busca un medio alternativo previo a la acción judicial que busca resolver el problema en acuerdos de partes, utilizando el abogado mediador la técnica aprendida en el curso de formación.
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El presidente del Colegio de Abogados de Jujuy, Luis Canedi, explicó que la "mediación" es un medio alternativo de solución de conflictos y surge para evitar el colapso de Tribunales ante las insuficiencias estructurales al momento de resolver los litigios. "Sucede que la insuficiencia de Tribunales y las formas que se utilizan, porque el procedimiento tribunalicio es excesivamente formal, hacen que la Justicia demore en llegar a la reclamación del pretensor", puntualizó Canedi, explicando que por este motivo se busca un medio alternativo previo a la acción judicial que busca resolver el problema en acuerdos de partes, utilizando el abogado mediador la técnica aprendida en el curso de formación.
Canedi citó a Enrique Fernández Longo, un conocido mediador argentino, y expresó que "el hombre es un negociador por naturaleza", a tal extremo que desde el momento de su concepción negocia con la madre al imponerle condiciones, como dejar de fumar, hacer esfuerzos y practicar muchas actividades habituales. La negociación sería, entonces, la práctica de la mediación a fin de satisfacer un derecho. El presidente del Colegio de Abogados informó también que en el país la primera ley de mediación data de 1995 y la que se encuentra hoy vigente es la 26.589, sancionada en el 2010. La particularidad de la última es que permite que los jueces estando en una instancia jurisdiccional del proceso, puedan derivar en mediadores la resolución de algunos conflictos.
Canedi informó que la mayoría de las provincias argentinas ya tienen el sistema de mediación reglamentado. Sobre los beneficios de la ley coincidió con el ministro Matuk e indicó que se logrará una mayor celeridad, porque al ser el mediador un habilitado inscripto en la matricula podrá acercar los intereses de las partes en conflicto sin llegar a un juicio, principalmente si se habla de derecho de familia y en materia de contenido patrimonial. No es así cuando el conflicto se suscita con el Estado, porque existen condicionantes vinculados a cuestiones presupuestarias y rigorismos formales e intervención de organismo administrativos. En términos generales, otro beneficio de la implementación de la iniciativa sería la economía, porque no existirán costos de infraestructura tribunalicia, como pago de tasa de Justicia y el proceso es abreviado porque el mediador no estará "saturado" como la estructura de Tribunales y recaudos formales en sustanciación del proceso.