20°
2 de Febrero,  Jujuy, Argentina
PUBLICIDAD

Reasignarán terrenos fiscales desocupados y/o abandonados

No beneficiarán a personas que hayan incurrido en el delito de usurpación o no habitaron el inmueble.

Lunes, 02 de febrero de 2026 00:00
EDIFICIO CENTRAL | SEDE DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE SAN PEDRO.

En diciembre último el Concejo Deliberante de San Pedro sancionó la Ordenanza 1.452, que declara la Emergencia Habitacional en esa jurisdicción por el plazo de dos años, prorrogable por igual período.

Por dicha normativa, el Ejecutivo municipal, que ya la promulgó, tendrá la facultad de recuperar lotes, terrenos o parcelas que se encuentren deshabitados y/o abandonados, por las familias o personas que hayan sido beneficiadas con el otorgamiento de tenencia, adjudicación y/o cualquier otro beneficio sobre dicho bien, ya sea que haya sido otorgado por el Gobierno provincial o por el Gobierno municipal.

También se instruyó al Ejecutivo municipal a la creación, por vía reglamentaria, de un procedimiento administrativo que sea rápido y expeditivo, y que con la sola verificación de la irregularidad del estado habitacional por parte de la Escribanía Municipal y/o inspectores y/o personal designado para dicho relevamiento, se pueda lograr la inmediata recuperación del inmueble. Podrán también considerarse para el inicio de dicho procedimiento las denuncias administrativas formales realizadas por vecinos.

Asimismo, el Ejecutivo deberá realizar, en un plazo de 15 días, un relevamiento integral de lotes, terrenos y/o tierras fiscales municipales o provinciales, tanto ocupadas irregularmente como desocupadas y abandonadas, que estén en condiciones de ser recuperadas por medio del procedimiento de emergencia habitacional y aptas para su posterior adjudicación o entrega o tenencia a las familias que corresponda. Dicho relevamiento podrá ser actualizado periódicamente.

Asimismo, se estipuló que la reasignación de lotes recuperados se hará conforme a los criterios de prioridad establecidos en leyes, ordenanzas y resoluciones administrativas vigentes, garantizando la transparencia y prohibiendo la adjudicación a personas que ya hayan sido beneficiadas con tierra fiscal, sea de forma individual o a través del mismo grupo familiar conviviente, como así también respetando los requisitos y prohibiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Fraccionamiento del Suelo, y en toda otra norma que regule la situación habitacional de las familias jujeñas. No podrán beneficiarse con las reasignaciones las personas o familias que hayan incurrido en el delito de Usurpación o aquellas que hayan violado la obligación de habitación del lote.

 

Temas de la nota

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD