En esta oportunidad nuestro columnista destacado Fernando Zurueta aborda la temática vinculada con las uniones matrimoniales y dotes en el Jujuy de antaño.
"Analizar los compromisos en el tema de novios que se realizaban en la época colonial resulta interesante porque se formalizaban mediante actas para realizar el casamiento posterior.
La palabra dada y el apretón de manos tenía una importancia enorme y mediante compromiso firmado en el caso las partes fijaban pautas para respetar. Ante la falta de cumplimiento de lo acordado, traía conflictos familiares como económicos en largos juicios que duraban mucho tiempo.
Los responsables en las promesas matrimoniales eran un fiel reflejo de una boda con otro elemento que consiste en la aprobación de acuerdos con la aprobación familiar evitando problemas mayores.
La finalidad de entregar dotes eran costumbres de la época colonial que se concretaban mediante documentos que pueden ser notariales o en libros de las parroquias dejando escrita la intención de casarse. En ese entonces el mayor valor era obtener el consentimiento de los padres estableciendo condiciones y plazos para concretar el casamiento.
La dote consistía en entregar un conjunto de bienes que la familia de la novia ofrecía al futuro matrimonio. Entre las cláusulas se establece la obligación de "guardar honestidad hasta concretar la unión matrimonial" y con severas sanciones en caso de romper lo prometido. El novio, al incumplimiento, debía pagar una indemnización más el repudio de la sociedad de ese entonces por tomar actitudes incorrectas.
Uno de los tantos casos que se conocen fue en dos familias enfrentadas: el caso de los Ortiz de Zárate y los Argañaraz que, luego de muchos años de contienda judicial, resuelven los pleitos con el casamiento de Petronila Ibarra Argañaraz y Pedro Ortiz de Zárate.
La unión matrimonial realizada el 12 de marzo del año 1644, deja sin efecto los litigios. Las quejas que en su momento llegaron a la Corona Española y finalizan cumpliéndose con el cariño de las partes y cuestiones económicas terminan: "hacer plena justicia".
El casarse era un compromiso formal y generalmente con intervención familiar donde el valor legal y moral eran muy fuertes a través de las capitulaciones matrimoniales regulando los bienes, dotes y obligaciones con cláusulas referidas a la conducta o fidelidad mediante cartas o acuerdos privados. La regulación de las relaciones era no romper una promesa de matrimonio.
En el caso particular de Ortiz de Zárate lo que establece Miguel Ángel Vergara en el Compendio de la Historia de Jujuy al referirse al casamiento de los nombrados dice "que se dará una dote para el casamiento de Petronila con Diego 'el cual dicho casamiento se espera tendrá efecto mediante Dios'. La dote que se dio fue una enorme cantidad de entrega en dinero efectivo, en créditos, e esclavos, en vestidos polleras, mantas, sábanas, camisas, peinados". Continúa Vergara informando que este casamiento fue auspicioso para Jujuy por venir a unir en paz y amor las familias enfrentadas que se habían distanciado en una lucha estéril de intereses y derechos, la de los Zárate y los Argañaraz y Murguía discutiendo en el pleito sobre la gobernación en San Salvador.
Al tiempo, ya en el año 1800 en el territorio argentino, se analizan una serie de instrumentos que no solo era válido en el aspecto civil sino también religioso.
En base a los datos extraídos del Archivo del Colegio de Escribanos se encuentran antecedentes curiosos que resulta interesante conocer y que hacen a la relación de novios y familiares que son de trascendencia en el Jujuy de antaño.
De los tantos casos una escritura del año 1843, su contenido establece y se transcribe como está escrito en el acta notarial como fuera en ese entonces: Esta información se logra gracias al apoyo brindado por el Colegio de Escribanos de Jujuy y el Archivo de Protocolos de Jujuy.
Valga para los años mil ochocientos. "En la Capital de Jujuy a los dos días del mes de agosto de mil ochocientos cuarenta y tres: ante mí el Escribano público del número y testigos que su lugar irán nombrados fueron presentados Don José Osorio y doña Clara Cardoso, ambos de estado solteros naturales de esta y mayores edad de quiénes doy fe de su conocimiento y dijeron de común acuerdo y de estar enterados del derecho que a cada uno les compete: el primero que se obliga por el término de año y medio contado desde la fecha a conservarse sin nota alguna principalmente privado de todo... y uso de... solo si contraído un honroso trabajo manejándose con la mejor hombría de bien y que han cumplido este dicho plazo de año y medio se obliga a contraer matrimonio facie ecclecie con la segunda citada Doña Clara, y antes si ella registrada quisiese anticipar el plazo ya expresado; y si por alguna acaso intentase o quisiere el mencionado Osorio casarse con otra mujer, para este caso le concede a la expresada doña Clara amplísimo poder y facultad cual por derecho le es permitido para aquello que lo estorbe impida sea en esta capital como en cualquier otra parte de la República i de la Nación i cuyos jueces y justicias se somete renunciando como expresamente renuncia a todas las leyes de su favor y defensa con la que dice que el actor debe seguir el peso del. . . penándose como se pena de no ser oído y que lo obliguen si a su cumplimiento por todo rigor de derecho vía breve y... hallándose presente, como enterados del contenido y formar de este contrato dijo la Doña Clara Cardozo que de su libre y espontánea voluntad la acepta en todas sus parte como así mismo le da y confiere igual poder que el que ella recibe de su pretendiente Osorio, y con el mismo sometimiento a todas las justicias y señores jueces de la República de la Nación que de sus causas entendiese".
En la actualidad las pautas establecen la igualdad entre las partes. La "dote" ya no existe. La vida actual llevó a los legisladores a fijar pautas que no estaban regulados en la normativa legal. A partir del 1 de agosto de 2015, con la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, se establecen otras modalidades. "Los contrayentes pueden antes de casarse firmar ante un escribano la voluntad, regulando cuestiones económicas detallando los bienes que aportan cada uno, como recibidos por herencia o por cualquier otro motivo, estableciendo la administración de los mismos e inscribiéndose lo dispuesto junto al acta matrimonial".
En conclusión: Hoy rigen dos alternativas: una de ellas y lo más común es que exista una comunidad de bienes o la otra en que el régimen de separación de los bienes cada uno conserva lo suyo. Tampoco se pueden pactar cuestiones personales o cláusulas contrarias a la ley o al orden público y las partes son iguales con autonomía económica. (Autoría Fernando Zurueta).
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