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15 de Marzo,  Jujuy, Argentina
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"Ciudad de hecho que exige ser ciudad de derecho"

Por sus electores es la circunscripción con mayor concentración de población de toda la provincia.

Domingo, 15 de marzo de 2026 00:00
LILIANA GIMÉNEZ

La concejal capitalina del partido Lyder, Liliana Giménez, sostuvo que el barrio Alto Comedero, con sus 130 mil habitantes, es una "ciudad de hecho que exige ser ciudad de derecho".

En un análisis de la propuesta de municipalización, Giménez examinó las condiciones demográficas, jurídicas, urbanísticas, económicas y políticas que hacen a la transformación no solo viable sino una transformación obligatoria.

Enfocando el indicador demográfico, explicó que en el padrón de las elecciones provinciales de 2025, el circuito correspondiente a Alto Comedero registraba 67.209 electores, lo que lo convierte en la circunscripción con mayor concentración de población de toda la provincia, superando ampliamente a ciudades como San Pedro de Jujuy, Libertador General San Martín, Palpalá, Perico y La Quiaca.

En cuanto al aspecto jurídico de la municipalización, Giménez recordó que la Constitución de la Provincia de Jujuy establece en su artículo 188 que los municipios con más de 20 mil habitantes están en condiciones de dictarse su propia Carta Orgánica. "Alto Comedero cuadruplica al menos ese umbral mínimo, lo que demuestra que, desde la perspectiva constitucional de la representación democrática local, no solo es viable sino que es jurídicamente obligado garantizar un gobierno más cercano a sus vecinos", expresó.

Además, resaltó que el artículo 179 de la Constitución Provincial establece que "ninguna población quedará excluida de los beneficios del régimen municipal" y que la ley fijará los límites territoriales de cada municipio, teniendo en cuenta "las condiciones que le permitan desarrollar vida propia". Alto Comedero ya desarrolla vida propia: sus condiciones objetivas hacen inevitable y justo el reconocimiento institucional, agregó.

Giménez sostuvo asimismo que la Ley Orgánica de Municipios consagra en sus artículos 2°, 3° y 4° que la administración local estará a cargo de las municipalidades, que cada municipio goza de autonomía política, administrativa y financiera y que el Estado Provincial "garantiza la plena vigencia del régimen municipal", mientras que los artículos 22 y concordantes promueven los principios de autogestión, descentralización y eficacia como pilares del gobierno local, principios que hoy están estructuralmente vulnerados respecto de Alto Comedero.

Por otro lado, fundamentó que las rutas nacionales 9 y 66 funcionan como una barrera geográfica real y permanente que segmenta el territorio de Alto Comedero respecto del ejido urbano tradicional de San Salvador de Jujuy. Aclaró entonces que "no se trata de una calle ni de una avenida transitable con facilidad: es una vía de alta velocidad que establece una discontinuidad territorial efectiva, generando consecuencias concretas y medibles sobre la gestión pública, entre ellas, distancias más largas para la provisión y gestión de servicios públicos esenciales, mayor tiempo de respuesta ante demandas y emergencias vecinales, menor conocimiento de las problemáticas locales por parte de la administración central.

Estimó Giménez que esta división territorial "tiene efectos equivalentes a los de una brecha administrativo-jurisdiccional que solo puede superarse mediante la creación de un gobierno local con competencias propias" y recordó que la doctrina municipal argentina ha señalado de manera consistente que la existencia de barreras físicas estructurales -grandes autopistas, ríos o serranías- "es uno de los criterios objetivos de mayor peso para justificar la creación de nuevas unidades municipales, precisamente porque la gestión pública eficaz requiere continuidad territorial y accesibilidad real".

Añadió que el artículo 179 de la Constitución Provincial exige que los límites municipales respondan a "las condiciones que permitan desarrollar vida propia". Las rutas nacionales no son un accidente menor: es la materialización geográfica de que Alto Comedero ya es, de hecho, una unidad territorial autónoma, remarcó.

Respecto a los costos de la municipalización, sostuvo que la creación del municipio de Alto Comedero no implicaría un incremento en la carga fiscal provincial, sino la reasignación directa y proporcional de recursos ya existentes.

En este orden sostuvo que siendo la población de Alto Comedero el 30 por ciento del total del Departamento Manuel Belgrano, "es lógico y jurídicamente fundado que un porcentaje equivalente de los fondos coparticipados que hoy percibe el municipio capitalino sea transferido directamente al nuevo municipio de Alto Comedero, con la misma lógica con que la coparticipación federal y provincial distribuye recursos en función de la población real".

A ello agregó que el municipio autónomo de Alto Comedero contaría con capacidad tributaria propia: tasas de servicios, habilitaciones comerciales, derechos sobre la actividad económica local y contribuciones por mejoras, entre otros. "La vasta actividad comercial, gastronómica y de servicios que registra el barrio permite prever una base tributaria propia suficiente para contribuir de manera creciente al autosustento del nuevo municipio", afirmó.

Giménez consideró que tampoco se generaría un incremento neto en el empleo público, ya que la creación del nuevo municipio permitiría la transferencia del personal actualmente asignado a la Delegación Municipal de Alto Comedero al nuevo gobierno local, la redistribución del sobrante de personal del Ejecutivo y del Deliberante capitalino hacia el nuevo municipio, sin duplicidad de cargos, la continuidad de funciones y mayor eficiencia presupuestaria al eliminar la superposición de estructuras de gestión.

La Municipalidad de San Salvador de Jujuy cuenta actualmente con una planta de 6.259 agentes en el Departamento Ejecutivo y 528 en el Concejo Deliberante, personal que hoy absorbe también las funciones de gestión y gobierno del territorio de Alto Comedero, recordó.

Finalmente, la edil de Lyder aseguró que reconocer como ciudad a este populoso sector sería contribuir a la democratización de la representación política, al dar a los vecinos la posibilidad que hoy no tienen de elegir a su propio intendente y concejales, con mandato exclusivo en los asuntos de su extensa y específica jurisdicción.

 

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