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Efectos del “negro” en la jubilación

Fallos judiciales abren una ventana de esperanza para miles de trabajadores afectados por la práctica.

Viernes, 28 de noviembre de 2025 00:00
PATRICIA MARIELA ARGAÑARAZ | ABOGADA ESPECIALISTA EN DERECHO PREVISIONAL.

íAlerta previsional! Hasta un 80% delos sueldos de los trabajadores se paga "en negro". Qué efectos tiene esto en la futura jubilación?

Una práctica que se ha vuelto moneda corriente en Argentina, consistente en liquidar la mayor parte del salario de los trabajadores bajo "conceptos no remunerativos", está generando un perjuicio masivo y millonario a miles de futuros jubilados. Estos conceptos, que en muchos casos llegan a representar hasta el 80% del ingreso total, son eximidos del pago de aportes a la seguridad social, pero a la hora de jubilarse, el jubilado se encuentra con que su haber inicial es drásticamente menor.

La razón es simple y brutal: la Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social) solo toma en cuenta para el cálculo de la jubilación los conceptos que efectivamente pagaron aportes previsionales, ignorando las sumas no remunerativas. Sin embargo, la Justicia ha comenzado a poner freno a este esquema, sentando precedentes de altísimo valor que obligan al organismo previsional a recalcular los haberes.

Dos fallos fundamentales, los de "Lapacó, Miguela c/ Anses" (del año 2009) y "Rainone de Ruffo, Elena c/ Anses" (del año 2011), han marcado el camino para que miles de jubilados puedan reclamar un haber inicial justo, incorporando en la base de cálculo las sumas que percibieron en actividad, aunque hayan sido caratuladas como "no remunerativas" por el empleador.

El caso de la médica Miguela Lapacó, jefa de Departamento en un hospital pediátrico de la Ciudad de Buenos Aires, que se jubiló en 2003, es un emblema. Tras años de litigio, la Corte Suprema desestimó un recurso de la Anses, dejando firme el fallo de la Cámara de la Seguridad Social que obligaba a re-liquidar su jubilación. En este caso se consideró que a los fines previsionales, el concepto de remuneración abarca "todo ingreso que recibe un trabajador en retribución o compensación por su actividad personal... incluidos los suplementos que tengan el carácter de habituales y regulares" (artículo 6° de la Ley 24.241).

En el caso concreto de la señora Lapacó los jueces declararon que dado que los suplementos por función jerárquica y productividad percibidos por ella eran habituales y regulares, debían ser incluidos en el cálculo jubilatorio, lo que se tradujo en un incremento aproximado del 20% en su haber. La sentencia enfatiza que la enumeración del artículo 6 de la Ley 24.241 no es taxativa, sino ejemplificativa, e incluye "toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne", lo que demuestra la clara intención del legislador de que nada quede fuera del cuadro de remuneraciones sujetas a tributación previsional.

El otro precedente trascendental es el precedente "Rainone de Ruffo", en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación, analizó un beneficio de jubilación concedido por el artículo 49 de la Ley 18.037 (norma bajo la cual se obtuvo el beneficio), que establece que el haber jubilatorio será un porcentaje de las "remuneraciones actualizadas", y se interpreta en concordancia con el artículo 10 de ese mismo estatuto, que define remuneración como "todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o especie... en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal...".

Desde que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó estos fallos, los jueces federales que resuelven los reclamos de los jubilados reconocen el derecho de los jubilados a obtener el reajuste de la jubilación... Sin embargo, alguien tiene que pagar el costo, por lo que los jueces ordenan en esos casos incorporar dichos montos en el cálculo del haber inicial, pero también autoriza a Anses a realizar los cargos (descuentos) por los aportes y contribuciones omitidos a la seguridad social. Es decir, el trabajador tiene derecho a un haber justo, pero las sumas deberán tributar a la seguridad social.

Estos fallos abren una ventana de esperanza para miles de jubilados, pero también exponen una realidad: la diferencia entre el sueldo real y el que figura como remunerativo generó un ahorro ilegal a los empleadores, y una merma de fondos para el sistema previsional.

La clave legal es clara: si el ingreso es habitual y regular, y se paga en compensación por la actividad personal del trabajador, la denominación de "no remunerativo" es una etiqueta fraudulenta que no resiste el análisis judicial. Los jubilados tienen derecho a que el total efectivamente percibido sea la base de su cálculo.

¿Qué debe hacer el jubilado o futuro jubilado?

Quienes hayan percibido una parte sustancial de su salario bajo conceptos "no remunerativos" y consideren que su haber jubilatorio es insuficiente, deben:

Revisar los recibos: Verificar la proporción de conceptos no remunerativos percibidos durante los últimos 10 años en actividad.

Iniciar el reclamo: Con los precedentes "Lapacó" y "Rainone" como respaldo, se debe iniciar un reclamo ante la Anses, y eventualmente, la vía judicial, para exigir el recálculo del haber inicial, incorporando todas las sumas percibidas de forma habitual y regular. (Patricia Mariela Argañaraz, abogada especialista en Derecho Previsional. Facebook: Estudio Argañaraz& Rossa. Instagram:abogadosenjujuy).

 

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