Si vamos a hablar de jubilaciones o pensiones tenemos que saber qué es la movilidad. Es una garantía que está prevista en la Constitución Nacional y su objetivo es que las jubilaciones y pensiones aumenten periódicamente, acompañando los cambios económicos a fin de que los beneficios previsionales no pierdan la capacidad adquisitiva.
¿Alguien duda de que esta garantía se cumple en Argentina? Bueno... estimado lector por favor no desespere antes de avanzar. Ya me parece estar escuchando las respuestas...
Lamentablemente en la historia argentina, durante muchos períodos la "movilidad" no fue más que un concepto bien intencionado, carente de toda aplicación en la vida real de los jubilados.
Entre fines de la década de 1960 y la actualidad el sistema previsional argentino ha pasado por al menos ocho esquemas de movilidad distintos, permanentes o transitorios. Hoy vamos a reseñar brevemente que pasó con la movilidad de las jubilaciones en Argentina entre los años 2017 y 2018.
No pretendo aburrir con cifras, índices y períodos pero vamos a comentar qué dijo la justicia sobre este tema tan importante para que los jubilados y pensionados mantengan el poder adquisitivo de sus beneficios.
En el año 2019 la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en los autos "Lavecchia" reconoció el derecho de los jubilados a reclamar la aplicación de la Ley 26.417 (dictada en el año 2008) para garantizar el valor que debían tener las jubilaciones en el mes de marzo de 2018, ya que cuando asumió el presidente Macri impulsó una nueva ley de movilidad que tuvo el efecto de reducir el valor de la movilidad de las jubilaciones por la fecha en la que entró en vigencia. En este precedente, los magistrados entendieron que la aplicación retroactiva de la Ley 27.426 afecta el derecho de propiedad e implica una quita confiscatoria en el monto del haber jubilatorio que debían percibir el señor Lavecchia en marzo de 2018. Consecuentemente se ordenó que la movilidad correspondiente al mes de marzo de 2018 sea determinada de conformidad con las pautas fijadas en la Ley 26.417, debiendo empezar a aplicarse la nueva fórmula de movilidad establecida por Ley 27.426 "a partir del incremento correspondiente al mensual septiembre 2018", ya que el jubilado tenía un derecho adquirido a que el reajuste se realizara conforme a la ley anterior.
Los jueces analizaron el monto de la jubilación del señor Lavecchia aplicando la Ley 26.417 en marzo del 2018 y luego la compararon con la jubilación actualizada conforme a la Ley 27.426 y concluyeron que la nueva ley arrojaba un porcentaje de actualización sensiblemente inferior al que resultaría de aplicar la anterior norma y deja fuera del cálculo todo un trimestre que ya se había devengado, lo cual se traduce en lesión constitucional del derecho de propiedad y afecta derechos alimentarios.
En palabras de los magistrados: "para el aumento de marzo 2018, con la normativa anterior el cierre se hubiese producido el 31.12.2017, mientras que con la nueva fórmula, dicho cierre se retrotrajo a septiembre de 2017, cuando ya se habían devengado más de 5 meses, que conforme la Ley 26.417, hubiesen formado parte de la movilidad de marzo 2018. Produciéndose así un atraso de seis meses en el periodo de referencia, y difiriéndose el último trimestre para el aumento correspondiente a junio de este año".
Por otra parte, la Secretaría de Seguridad Social dictó la resolución E 2/2018 y estableció el valor de la movilidad correspondiente al mes de marzo de 2018 en un 5,71%, conforme lo previsto en la Ley 27.426 (ver artículo 1 de la resolución citada publicada en el BO el 15/2/2018), cuando el porcentaje previsto conforme la fórmula de la Ley 26.417, estaba estimado entre un 12% y 14% (cfr Stang, Silvia, "Alertas y propuestas por el cambio en la formula de movilidad jubilatoria", La Nación, 10/12/2017; Jauregui, Guillermo "Comentario a la Ley 27.426 de reforma previsional", RJYP T. XXVII, pág 499, entre otros)".
Para no aburrir más al lector con una interminable sucesión de datos, cabe preguntarnos ¿qué significa todo esto para los demás jubilados? Lo resuelto en el precedente judicial que tratamos solo beneficia al señor "Lavecchia", pero las personas que cobraban jubilaciones o pensiones antes del año 2018 pueden mejorar el monto de sus beneficios y recuperar un porcentaje del poder adquisitivo que perdieron en ese período.
La única forma de lograrlo es reclamar a Anses estos conceptos, lo cual ineludiblemente terminará en un juicio. Hoy, sólo la justicia está dando las respuestas que necesita el sector pasivo de nuestra sociedad.
Sin embargo, tal como anticipamos, esta batalla por mantener el valor de los beneficios previsionales no terminó en el año 2018. Todavía hay otros fallos judiciales que reconocen el derecho a mejorar el monto de las jubilaciones para todas aquellas personas que empezaron a cobrar sus beneficios previsionales después del mes de marzo de 2018 y vamos a comentar tales opciones en las próximas semanas.
(*) Patricia Mariela Argañaraz es especialista en Derecho Previsional. Estudio Jurídico Argañaraz - Rossa & Asoc.