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8 de Agosto,  Jujuy, Argentina
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La Corte, incompetente en la reforma constitucional jujeña

El máximo tribunal falló que las demandas carecen de manifiesto contenido federal. Deberá resolver Justicia de Jujuy.

Jueves, 13 de junio de 2024 01:04
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en dos causas que pedían se declare la inconstitucionalidad de la nueva Constitución de Jujuy: falló que son ajenas a la competencia originaria del máximo tribunal nacional por carecer de manifiesto contenido federal y en las últimas horas remitió las actuaciones a la Corte de Justicia de la Provincia para que resuelva en los casos.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en dos causas que pedían se declare la inconstitucionalidad de la nueva Constitución de Jujuy: falló que son ajenas a la competencia originaria del máximo tribunal nacional por carecer de manifiesto contenido federal y en las últimas horas remitió las actuaciones a la Corte de Justicia de la Provincia para que resuelva en los casos.

Una de las causas es una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 67 inciso 4 de la carta magna reformada sobre el Derecho a la Paz y la Convivencia Democrática Pacífica, presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels), Abogadas y Abogados del Noroeste Argentino en Derechos Humanos (Andhes), Hijas e Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio Jujuy (Hijos) y comunidades aborígenes de Santuario de Tres Pozos, Aguas Blancas y El Angosto. La demanda argumentaba que esa cláusula constitucional contradice derechos y garantías consagrados por la Constitución nacional y convenciones internacionales de Derechos Humanos de rango constitucional.

Haciendo suyo el dictamen de la Procuración General de la Nación, los jueces de la Suprema Corte nacional sostuvieron en el fallo que carece de objeto "llevar a la justicia nacional el cuestionamiento de un precepto local, que en sus efectos puede ser rectificado por la magistratura provincial".

Asimismo, afirmaron que el artículo 117 de la Constitución nacional establece de modo taxativo los casos en que el máximo tribunal ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual -por su raigambre- "no es susceptible de extenderse a otros casos no previstos", por lo cual se entiende que la causa interpuesta resulta ajena a dicha instancia.

La otra demanda fue presentada por Leonardo Alvarado, Mario Santos Vásquez, Gladys Benita Mamaní, Amelia Flores, Claudia Mónica Beatriz Romero y Héctor Daniel Ramos, quienes habían solicitado se declare la nulidad del proceso de reforma, la inconstitucionalidad de la carta magna jujeña sancionada el 20 de junio de 2023 y se dicte una medida cautelar urgente con el fin de suspender la aplicación de los nuevos artículos de la Constitución provincial.

En este caso, el fallo fundamentó que "para que proceda la competencia originaria de la Corte establecida en los art. 116 y 117 de la Constitución nacional y 24 inciso primero del decreto-ley 1285/58, en los juicios en que una Provincia es parte, resulta necesario examinar la materia sobre la que versan, es decir, que se trate de una causa de manifiesto contenido federal o de naturaleza civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria".

Además, el tribunal supremo del país entendió que la cuestión constitucional que se invoca en la causa "no reviste un manifiesto contenido federal, por lo que no es apta para surtir la competencia originaria de la Corte", y que como lo ha establecido la jurisprudencia, las cuestiones relacionadas con el procedimiento jurídico político referido a la modificación de la Constitución provincial están dentro del ámbito estrictamente local.

A pesar de esos intentos por frenar la reforma, saltando instancias provinciales, la Corte Suprema fue contundente al indicar que no es de su competencia inmiscuirse en un debate que en su origen es estrictamente local.

A partir de estos fallos, el pronunciamiento sobre la supuesta inconstitucionalidad de la carta magna vigente desde 2023 queda en manos del máximo tribunal de Jujuy, el que deberá considerar si los convencionales constituyentes introdujeron disposiciones contrarias a la Constitución Nacional.

Ya se había destacado desde la Convención que la reforma reafirmó y reforzó la supremacía de Constitución argentina al actualizar la jujeña, a la cual se la alineó con los principios y derechos establecidos en la nacional, garantizando así un marco jurídico coherente y robusto que respeta y promueve los valores fundamentales de la Nación. Al fortalecer la autonomía provincial, proteger el orden constitucional, ampliar los derechos y garantías de los ciudadanos, y promover la transparencia y la justicia, la reforma asegura que la Constitución de Jujuy esté en plena armonía con la nacional.

 

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