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7 de Noviembre,  Jujuy, Argentina
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¿Qué pasa si no voy a votar?

No emitir un voto es una infracción al artículo 125 del Código Electoral; en qué casos se puede gestionar la justificación de la no emisión del voto.

Domingo, 07 de mayo de 2023 16:29

Debido a que es obligatorio acudir a las urnas, incumplir con este deber cívico debe estar justificado bajo alguno de los causales que la Justicia Electoral permite para ausentarse del sufragio.

De todos modos, aún pueden surgir dudas sobre qué pasa si una persona no vota.

Al respecto, cabe destacar que el sufragio es una obligación en Jujuy; por lo tanto, todas las personas de entre 18 y 70 años con domicilio en la provincia deben acercarse a las urnas este domingo, mientras que es optativo para quienes tengan 16 y 17 años o sean mayores de 70 años.

Según indica el Código Electoral de Jujuy, están “exentos de la obligación de votar las personas enumeradas por la legislación nacional”.

En tanto, el Código Electoral Nacional establece que a quien no acuda a las elecciones —y no justifique su ausencia ante un juez electoral del distrito dentro de los 60 días posteriores a la elección— “se le impondrá multa de $50 a $500″.

Asimismo, “el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección”, e incluso podría ser arrestado de quince días a un mes.

Quiénes están exentos de votar en Jujuy
De acuerdo al Código Electoral Nacional, las personas que quedan exentas de la obligación de sufragar en las elecciones de hoy son las siguientes:

  • Los mayores de 70 años.
  • Los jueces y sus auxiliares que, por imperio de esta ley, deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  • Los que al día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se deben presentar el día de la elección ante la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales; y en ausencia de estos, por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, y para ello deberán concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que, por razones atinentes a su cumplimiento, deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso, el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

Para tramitar la justificación de la no emisión del voto, se deberá ingresar en el Registro de Infractores al deber de votar, e indicar el número de DNI, sexo y distrito para iniciar la gestión. Luego, de acuerdo a la razón específica por la que no se pudo votar, se subirá el documento que avala la ausencia.

Vale recordar que las exenciones son de carácter optativo para el elector.

 

 

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