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26 de Junio,  Jujuy, Argentina
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Servicio interjurisdiccional alternativo en la provincia

Viernes, 08 de diciembre de 2017 21:38

Hace cerca de dos décadas surgió en la provincia de Jujuy esta modalidad de transporte de pasajeros entre ciudades, alternativo a las líneas regulares de ómnibus que venían prestando el servicio. Desde entonces se ha desarrollado en forma creciente ante la pasividad de las autoridades encargadas de su regulación y control, generándose una situación crecientemente caótica. En los últimos dos o tres años de la administración del gobernador Fellner mucho se dijo acerca de legislar sobre el particular y nada se concretó. En los casi dos años de la gestión del gobernador Morales también y ahora se dice se estaría por sancionar una norma al respecto.

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Hace cerca de dos décadas surgió en la provincia de Jujuy esta modalidad de transporte de pasajeros entre ciudades, alternativo a las líneas regulares de ómnibus que venían prestando el servicio. Desde entonces se ha desarrollado en forma creciente ante la pasividad de las autoridades encargadas de su regulación y control, generándose una situación crecientemente caótica. En los últimos dos o tres años de la administración del gobernador Fellner mucho se dijo acerca de legislar sobre el particular y nada se concretó. En los casi dos años de la gestión del gobernador Morales también y ahora se dice se estaría por sancionar una norma al respecto.

Por lo escuchado, esta normativa tendería a regular uno de los mercados que más se puede parecer en la realidad al de "competencia perfecta" que describe la teoría económica. En efecto, hay en él numerosos oferentes del servicio -cada vez más- y numerosos demandantes del mismo -también cada vez más-. Ninguno de ellos por sí solo tiene la posibilidad de fijar los precios de los servicios, salvo acuerdos de cartelización -que existen- y que lo llevarían a ser catalogado como un "mercado de competencia imperfecta". Se da un amplio conocimiento de la oferta, los productos, podría decirse, son homogéneos o poco menos y no hay barreras de acceso, al menos formales aunque empiezan a aparecer las informales de los propios actuales oferentes que ya están adentro y no quieren que otros entren y que es lo que el control estatal debe evitar se produzca y no alentarlo con su normativa.

Sin lugar a dudas, este servicio interjurisdiccional de transporte de pasajeros en el ámbito provincial, prestado de manera regular y sistemática, debe ser objeto de regulación por el poder público provincial. Pero esta regulación debe buscar proteger al usuario en cuanto a la calidad del servicio y, dado que se trata de un mercado que en materia de precios funciona con bastante fluidez, no debiera entrometerse allí el poder público ni tampoco limitar artificialmente la oferta del servicio estableciendo cupos ya que ello va, necesariamente, contra el interés del usuario ya que, al limitar dicha oferta el precio del servicio tenderá naturalmente a aumentar.

La regulación debe orientarse a las condiciones técnicas de seguridad y calidad exigibles a los prestadores y a un estricto contralor de ellas por parte de la Secretaría de Transporte y de la de Seguridad Vial. Así, establecer requisitos en cuanto al tipo y antigedad de los vehículos, condiciones técnicas de los mismos (RTV) con mayor periodicidad que la de los vehículos de uso particular, aseguramiento contra accidentes a pasajeros transportados y a terceros, limpieza de las unidades, calificación de los conductores a través de habilitación especial, lugares de toma y descenso de pasajeros a fin de ordenar el tráfico urbano, clara identificación de las unidades habilitadas, pago de impuestos y tasas similares a los de los productos competidores sustitutos (ómnibus), incluida desde ya la registración laboral, previsional, de la seguridad social y la cobertura de riesgos de trabajo pertinentes (ya sea que el servicio se preste por el propietario del vehículo en su carácter de trabajador autónomo o lo haga con empleados en relación de dependencia), clara, legible y en la parte externa e interna del vehículo indicación de tarifas por tramos del servicio ofrecido, a fin de evitar la competencia desleal que hoy existe con dichos servicios sustitutos serían -entre las más importantes-, las materias necesarias de regulación gubernamental.

Lo que el Estado no debiera hacer es impedir la libre entrada y salida de oferentes -así como no regula la entrada y salida de demandantes o usuarios-, estableciendo cupos cuya sola existencia constituye una brillante oportunidad para maniobras de corrupción por parte de los funcionarios habilitantes ("la ocasión hace al ladrón" y por tanto no hay que generar la ocasión).

Tampoco debiera fijar tarifa alguna y dejar que el mercado se autorregule ya que, además de la amplia competencia existente en él y que no debiera restringirse mediante cupos de licencias como se expresó antes, existen productos sucedáneos o sustitutos que, ante cualquier intento de manipular los precios en perjuicio del usuario, se verían expuestos al desplazamiento de la demanda hacia los medios sustitutos.

Si algunos prestatarios fijan su precio al alza, eso inmediatamente atraería nuevos competidores que lo regularían a la baja. Si, en cambio, existiesen prestatarios que fijasen tarifas por debajo de sus costos pronto saldrían del mercado porque no les resultaría económica la operación y los precios tenderían a un equilibrio natural. La mejor y mayor garantía para que esto ocurra es mantener siempre abierta la entrada y salida de oferentes del servicio mediante la habilitación pertinente una vez cumplidas las condiciones técnicas que se establezcan, ya que la de los demandantes está garantizada y no requiere de intervención estatal.

Cabe aquí a los legisladores provinciales y al Poder Ejecutivo regular adecuadamente este mercado, pero no entorpecerlo teniendo siempre en claro que el bien jurídico a proteger es la seguridad y calidad del servicio recibido por el usuario. Es de esperar que no se yerre el tiro y se termine haciendo todo lo contrario.

 

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