°
8 de Noviembre,  Jujuy, Argentina
PUBLICIDAD

La reforma laboral no toca las indemnizaciones y avanza sobre otros derechos

Fuentes del Consejo de Mayo anticiparon lo que llamaron los verdaderos ejes de los cambios que propone el Gobierno y que no coinciden con versiones que circularon.

Sabado, 08 de noviembre de 2025 10:34

En medio de versiones de todo tipo acerca de su contenido, la reforma laboral del Gobierno comenzó a generar polémica antes de tiempo: el proyecto aún se está revisando y no existe hoy una versión definitiva.

Así lo aclararon a Infobae fuentes del Consejo de Mayo, que ratificaron que la intención oficial es presentar a mediados de diciembre la iniciativa que el Poder Ejecutivo elevará al Congreso, sobre la base de las negociaciones iniciadas el 24 de junio entre funcionarios, gobernadores, legisladores, empresarios y la CGT.

Las propuestas laborales surgieron del ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, y del equipo de la ministra de Capital Humano, Sandra Petovello, encabezado por el secretario de Trabajo, Julio Cordero.

El dato saliente es que, al contrario de lo publicado en algunos medios, se mantendrá la indemnización por despido equivalente a un mes por año trabajado. En el Consejo destacaron que en el proyecto no figura un tope máximo, por lo que es falso que sea de 10 salarios. Tiene un tope la remuneración base para el cálculo, pero eso ya existe hoy. “Cero perjuicio al trabajador”, aseguraron.

La difusión del contenido de la reforma laboral crispó los nervios de los sindicalistas, que advirtieron que ninguna de las ideas que trascendieron fue consensuada con la CGT. En el Consejo de Mayo confirmaron que es así y que Gerardo Martínez (UOCRA), el representante cegetista en esa instancia de diálogo, rechazó las propuestas presentadas y que no hizo aportes para el debate.

En la central obrera desmintieron que no se hayan hecho observaciones con el ánimo de atenuar o cambiar artículos que afectaban los derechos de los trabajadores y reiteraron, en sintonía con el líder de la UOCRA, que no aceptarán nada que haya formado parte del DNU 70.

Las fuentes consultadas por Infobae en el Consejo de Mayo confirmaron que el proyecto en estudio contempla algunas ideas que el Gobierno ya intentó aplicar.

Una de ellas es la limitación de la ultractividad automática de los convenios colectivos de trabajo, que es el principio por el cual esos acuerdos firmados entre empresarios y sindicalistas mantiene su vigencia hasta tanto no sea reemplazado por otro.

El proyecto oficial mantiene la ultraactividad para las denominadas “cláusulas normativas” que son las que definen condiciones de trabajo. El resto, que son las cláusulas “obligacionales” (como aportes y compromisos de empleadores ante los sindicatos, por ejemplo) se caen al vencimiento del convenio colectivo de trabajo.

El objetivo, dicen en el Consejo, es incentivar la actualización periódica de los convenios para adaptar los salarios y condiciones de trabajo a la realidad económica y tecnológica de cada sector.

Otro de los puntos confirmados de la iniciativa, que es considerado un aspecto central de la reforma, es que se priorizarán los acuerdos por empresa, de manera que los convenios de ámbito menor (empresa u regionales) se impondrán sobre los convenios de un ámbito mayor (los de actividad), al revés de lo que estipula hoy la ley.

Esa propuesta implica la pérdida del poder centralizado que mantienen los sindicatos desde hace largas décadas y empodera a las comisiones internas en las empresas al delegarles el poder de negociar y firmar los convenios.

También se incluirá en la iniciativa una vieja obsesión de Sturzenegger: la limitación de las cuotas solidarias, que son el recurso más eficaz para el financiamiento de los sindicatos a través de los descuentos compulsivos a todos los trabajadores de una actividad, sean o no afiliados, de una suma pactada con los empresarios dentro de los convenios colectivos de trabajo.

Para el Consejo, no se pueden imponer aportes o pagos a los no afiliados, salvo que lo acepten expresamente. Es la misma idea que el ministro de Desregulación incluyó en el DNU 70, que finalmente fue frenado por la Justicia.

A principios de este gobierno, la enorme preocupación de los gremios por este tema fue confirmada por Armando Cavalieri, líder de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), el sindicato más numeroso del país, de 1.200.000 afiliados: “Si este decreto voltea (las cuotas solidarias) pone en bancarrota a todo el gremio", alertó.

La reforma laboral que impulsa el Gobierno, además, volverá a contemplar la reglamentación del derecho de huelga en numerosas actividades, tal como figuraba en el DNU 70 y luego en el decreto 340 (ambos suspendidos por la Justicia), al redefinir el listado de servicios esenciales y fijar mínimos de cobertura: 75% en servicios críticos y 50% en servicios trascendentales.

Tal como lo anticipó Cordero, la reforma laboral también contempla la incorporación del concepto de salarios dinámicos o variables, vinculados al mérito individual, la productividad o la situación económica de la empresa.

Para las fuentes del Consejo de Mayo, estos componentes retributivos, de carácter transitorio y variable, buscan alinear los salarios con los resultados y permitir ajustes sin comprometer los mínimos legales y convencionales obligatorios: dicen que así se incentiva la formalidad y la mejora de la productividad, sobre todo en las pymes.

¿Qué otros puntos contempla la nueva reforma laboral? Uno de los ejes centrales es la clarificación del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo. El proyecto oficial delimita con precisión las actividades alcanzadas, excluyendo a la administración pública, el régimen de casas particulares, el trabajo agrario y las contrataciones civiles o de plataformas digitales.

Esta diferenciación, según los ideólogos de la reforma, aporta seguridad jurídica y previsibilidad, adaptando el marco normativo a las nuevas formas de empleo y favoreciendo la formalización de actividades emergentes.

El principio de la norma más favorable al trabajador se mantiene, aunque con reglas de interpretación más objetivas y claras. El objetivo es reducir la litigiosidad y promover la contratación, equilibrando la protección de los derechos laborales con la estabilidad normativa que requieren los empleadores para invertir y crear empleo.

En materia administrativa, la creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) como organismo único de registro laboral fue incluida como un avance orientado hacia la simplificación.

Según afirmaron en el Consejo, la unificación de registros y trámites busca reducir costos, agilizar la formalización y facilitar la incorporación de pequeñas y medianas empresas al sistema de trabajo registrado.

La reforma laboral, por otra parte, introduce reglas precisas para la subcontratación y la responsabilidad solidaria, limitando esta última a casos de incumplimiento objetivo y verificable por parte del contratista. Este cambio, de acuerdo con sus impulsores, incentiva la contratación de proveedores y pymes, fortaleciendo las cadenas de valor y generando empleo indirecto en condiciones de mayor seguridad y control.

En cuanto al régimen indemnizatorio, como se dijo, se mantiene la indemnización por despido equivalente a un mes por año trabajado, pero se profundizan alternativas voluntarias como fondos de cese laboral o seguros privados. En rigor, el fondo de cese laboral figura en la Ley Bases, que está vigente, pero ahora se acentúa en todo caso la posibilidad de que el empleador se asegure a su costo. Nunca se afecta al trabajador, aclararon.

En el ámbito de la jornada laboral se introduce la figura del banco de horas y la posibilidad de calcular la jornada en base a promedios semanales, siempre dentro de los límites legales. Estas herramientas permiten adaptar los tiempos de trabajo a las necesidades productivas, respetando los descansos legales y favoreciendo la conciliación entre empleo y vida personal.

Respecto de licencias y enfermedad, la reforma establece que, en casos de accidentes y enfermedades inculpables, el empleador deberá abonar prestaciones dinerarias no remunerativas, preservando los ingresos del trabajador, pero reduciendo los aportes patronales —excepto los destinados a la obra social— durante el período correspondiente. Este esquema, dijeron, protege el empleo en momentos de baja productividad y desincentiva las desvinculaciones innecesarias.

En materia de vacaciones, se habilita el fraccionamiento en períodos de al menos 7 días por acuerdo entre las partes. Esta flexibilidad facilita la planificación empresarial y respeta las preferencias del trabajador, algo que, creen en el Consejo, contribuye a un mejor clima laboral y a una organización productiva más eficiente.

La formación profesional, al mismo tiempo, adquiere un nuevo protagonismo en la reforma laboral del Gobierno con la incorporación de un capítulo dedicado a la capacitación y el desarrollo profesional continuo. El objetivo, resaltaron, es impulsar la actualización de competencias en línea con los cambios tecnológicos y organizacionales, incrementando la empleabilidad y la competitividad del capital humano argentino.

Más allá de estos puntos, el proyecto no incluye la restitución de los tickets canasta (objetados por la Corte Suprema) ni el status laboral de los trabajadores de plataformas, pero sí es posible que se incorporen artículos sobre los regímenes especiales, las pymes y las prácticas formativas. Y no se descartan reformas a la ley procesal ante la Justicia Nacional del Trabajo.

 

Fuente: Infobae

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD