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9 de Agosto,  Jujuy, Argentina
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Diputados quieren mejorar el servicio de transporte

Elevará la competencia, incentivará la inversión y eficientizará su funcionamiento.
Jueves, 05 de junio de 2025 01:02
ESTUDIO | LA COMISIÓN DE TRANSPORTE EN SU TAREA SEMANAL.

Hasta anoche no se confirmó si el Proyecto de Ley que tiene como objeto modificar la Ley N° 6.059 de Superación progresiva del Estado de emergencia del transporte y regularización del transporte alternativo por automotor, ingresaba al Orden del día de la sesión ordinaria de hoy.

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Hasta anoche no se confirmó si el Proyecto de Ley que tiene como objeto modificar la Ley N° 6.059 de Superación progresiva del Estado de emergencia del transporte y regularización del transporte alternativo por automotor, ingresaba al Orden del día de la sesión ordinaria de hoy.

Enviado por la Provincia propone modificar parcialmente el Artículo 7° derogando sus incisos b y c.

El inciso b señala: La inscripción de nuevas empresas de transporte alternativo, viajes especiales, contratados y/o de turismo, salvo que se trate de empresas de viajes de turismo y de agencias de turismo que se encuentren inscriptas y debidamente habilitadas por los ministerios de Transporte y Turismo de Nación, y que tengan domicilio legal en Jujuy.

El c subraya: La inscripción de nuevas unidades vehiculares por las empresas de servicios de transporte alternativo, viajes especiales contratados y/o de turismo, salvo que se trate de unidades que reemplacen a las existentes ya autorizadas en el parque automotor habilitado de las mismas, y que se adquieran para renovar los vehículos por modelos más recientes o 0 kilómetro.

El objetivo tiene como fundamento: 1. Restricción injustificada de la competencia: El artículo impide la inscripción de nuevas prestadoras y empresas de transporte alternativo, viajes especiales, contratados y/o de turismo, lo que genera un monopolio o un oligopolio dentro del sector.

Esto limita la competencia y en consecuencia, afecta la calidad del servicio y los precios para los usuarios, ya que las empresas existentes no tienen incentivos para mejorar su eficiencia.

2. Vulneración del principio de libre empresa y libre comercio: La modificación de la presente ley fomentaría la posibilidad de que nuevos actores accedan al mercado, garantizando de esta manera el derecho constitucional de ejercer libremente el comercio y la industria (Artículo 14 de la Constitución Nacional).

3. Falta de incentivos para la mejora del servicio: Al no permitir la entrada de nuevas empresas ni la expansión de la flota vehicular, el artículo desalienta la modernización y mejora del transporte. Además, frena el crecimiento de sectores como el turismo y la economía local, al dificultar el acceso de nuevas empresas con mejores servicios.

En conclusión, derogando los incisos la redacción del Artículo 7° permitiría mejorar la competencia, incentivar la inversión y garantizar un servicio de transporte más eficiente, accesible y moderno en beneficio de la población y la economía provincial, posibilitando realizar nuevas inscripciones de empresas de transporte alternativo, viajes especiales, contratados y/o de turismo y la inscripción de nuevas unidades vehiculares por las empresas sin que sea necesario reemplazar las ya inscriptas.

La nueva ley quedaría redactada de la siguiente manera:

Artículo 1°: Modifíquese parcialmente el Artículo 7° de la Ley N° 6.059 de Superación progresiva del Estado de emergencia del transporte y regularización del transporte alternativo por automotor, y deróguese los incisos b y c, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 7°: Sin perjuicio de lo establecido por el Artículo anterior y por el Capítulo II de la presente Ley, suspéndase:

a. La inscripción de nuevas prestadoras del transporte de pasajeros provincial. En los casos de abandono, caducidad de líneas, falta de solvencia o capacidad operativa, incumplimiento contractual u otras circunstancias que impidan la regular prestación del servicio, la autoridad de aplicación podrá conceder dicha prestación a empresas prestatarias de otros corredores provinciales que demuestren capacidad técnico/operativa para cubrir el servicio respectivo. Caso contrario, podrá conceder el servicio a empresas que al momento no se encontraren inscriptas como prestatarias ante la provincia.

Quedan exceptuados de las suspensiones establecidas en el presente artículo, los permisos que el Ejecutivo provincial otorgue en los términos del Artículo 27 de la Ley N° 4.175 Régimen del servicio público de transporte, para promover y fomentar mano de obra y arraigo a favor de pobladores permanentes de zonas marginadas de la provincia, a efectos de cubrir necesidades puntuales que surjan en lo sucesivo como consecuencia de nuevos emprendimientos, planes, programas y/u obras que lleve adelante el Estado provincial en las mismas.

 

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