La Legislatura de Jujuy aprobó por unanimidad en la sesión del pasado jueves la Ley N° 6.482 de Aplicación del Protocolo Código Mariposa en el ámbito de la salud pública y privada, proyecto impulsado por los diputados Gisel Bravo, Santiago Jubert y Federico Manente, del Bloque Frente Cambia Jujuy - UCR.
Dicho código se trata de un protocolo de procedimientos médicos asistenciales que tiene como fin brindar un trato respetuoso y humanizado, a quienes sufren el duelo por la pérdida de un bebé durante la gestación, el parto o después del nacimiento hasta los 3 años de edad.
El Código Mariposa fue creado por la pareja Lewis y Millie Smith en Inglaterra, luego que sufriera la pérdida de uno de sus gemelos recién nacidos por una malformación.
El mismo dispone la implementación de un símbolo, en este caso la figura de una mariposa, a los expedientes o historias clínicas de las personas que atraviesan la pérdida de un hijo pequeño, y además establece la adaptación de un espacio privado para la madre (que perdió su hijo) y su familia, evitando de esta manera esté en presencia de otros recién nacidos.
Con este distintivo el personal de la salud tendrá conocimiento que los padres y su familia están atravesando un duelo, y de esa manera se evitaría que se les realicen preguntas o comentarios desafortunados que puedan intensificar el sufrimiento.
Los principales objetivos del protocolo son: 1) Fomentar la visibilidad del duelo por las muertes en momentos de gestación o edades tempranas; 2) Establecer directrices para la adopción de un procedimiento estandarizado con buenas practicas por parte de los profesionales de la salud haciendo hincapié en el respeto y en el trato humanizado; y 3) La creación de espacios específicos para el acompañamiento de las familias afectadas por la pérdida.
Esta ley viene a complementar lo establecido en la Ley nacional N° 27.733 de procedimientos médico-asistenciales para la atención de mujeres y personas gestantes frente a la muerte perinatal.
La legisladora Bravo señaló que el instrumento legal significará "un gran avance en el trato digno y humanizado a todas las madres y familiares que atraviesan por el duelo de la pérdida de un bebé".
Especificó que el proyecto aprobado posee dos medidas asistenciales para garantizar un abordaje sensible, respetuoso y empático.
La primera es colocar un distintivo consistente en una mariposa de color morado en la puerta de la habitación del paciente y en su expediente o historia clínica.
Dicho distintivo "servirá para alertar al personal de salud y guiar la atención hacia un enfoque de extrema sensibilidad y respeto, evitando comentarios o preguntas desafortunadas que puedan intensificar el sufrimiento de los padres o familiares".
La segunda es acondicionar una habitación específica y también identificada con el símbolo Mariposa, "garantizando un espacio privado y de contención para la persona gestante, madre, padre y familia, evitando así el encuentro con otros recién nacidos o situaciones que puedan intensificar el proceso de duelo".
Cabe consignar que estas dos medidas requerirán siempre el previo consentimiento informado de la persona gestante, madre, padre o familiar responsable, tras recibir información clara y precisa sobre las mismas.
Y en todo momento se garantizará la autonomía de la voluntad, el derecho a la intimidad y a un trato digno y respetuoso.
Condiciones de implementación
La ley fija en el territorio la aplicación del protocolo en el ámbito de la salud pública y privada, y también procedimientos específicos y especiales para las personas que sufren la muerte de un bebé.
A los fines de la ley se entiende por: pérdida perinatal, desde la semana 22 de gestación hasta días después del nacimiento; pérdida neonatal, dentro de los primeros 27 días de vida; y pérdida en la primera infancia, hasta los tres años de acuerdo con la Ley nacional N° 27.611.
Producida la pérdida del hijo antes del nacimiento, a poco de nacer o durante los tres primeros años, el personal asistencial sin hacer mención al deceso, deberá:
A) Colocar una mariposa morada en la puerta de la habitación del paciente y en su expediente o historia clínica. El distintivo servirá para guiar la atención a una forma respetuosa; y B) Acondicionar una habitación identificada con el código, procurando que sea un espacio privado donde la mamá y su familia procesen el duelo.
La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de Jujuy o aquel que en el futuro se considere a tal efecto.
La autoridad de aplicación deberá establecer metodologías de formación y capacitación, continua y permanente al personal de salud para mejorar la atención integral de personas gestantes y familias que sufran una perdida, garantizando la comunicación empática y el respeto por la diversidad cultural y religiosa.