El Tribunal Electoral de la provincia de Jujuy, comunica que, conforme lo establecido en el Artículo 64 bis. y concordantes de la Ley Nº 19.945 - Códito Electoral Nacional, comienza la veda Electoral desde las 8 del día viernes 25 de junio del presente año.
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El Tribunal Electoral de la provincia de Jujuy, comunica que, conforme lo establecido en el Artículo 64 bis. y concordantes de la Ley Nº 19.945 - Códito Electoral Nacional, comienza la veda Electoral desde las 8 del día viernes 25 de junio del presente año.
Artículo 64 bis. Campaña electoral. La campaña electoral es el conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus cantidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes, proyectos, debates a los fines de captar la voluntad política del electorado, las que se deberán desarrollar en un clima de tolerancia democrática.
Las actividades académicas, las conferencias y la realización de simposios, no serán consideradas como partes integrantes de la campaña electoral. La campaña electoral se inicia cincuenta (50) días antes de la fecha de elecciones generales y finaliza cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del comicio. Queda absolutamente prohibido realizar campañas electorales fuera del tiempo establecido por el presente artículo.
Secretario Tribunal de la Provincia, Horacio Pasini Bonfanti.