°
25 de Agosto,  Jujuy, Argentina
PUBLICIDAD

Asistencia económica para afectados por la pandemia

Está destinada a personas humanas o jurídicas de actividades no esenciales, y entidades o actividades deportivas no habilitadas.

Domingo, 21 de junio de 2020 01:02

Con el fin de brindar contención económica a sectores vulnerables y particulares afectados por la pandemia, el Gobierno provincial dispuso mediante Decreto Acuerdo 1143-G crear el "Programa de Asistencia Económica Covid-19", medida que busca mitigar la crisis a través de subsidios y créditos a tasa cero.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Con el fin de brindar contención económica a sectores vulnerables y particulares afectados por la pandemia, el Gobierno provincial dispuso mediante Decreto Acuerdo 1143-G crear el "Programa de Asistencia Económica Covid-19", medida que busca mitigar la crisis a través de subsidios y créditos a tasa cero.

El mencionado programa está destinado a personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades no esenciales, no permitidas para funcionamiento como supuestos de excepción del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio".

Dentro del programa se suman los Anexos I Para actividades no esenciales, no habilitadas, y II Para entidades o actividades deportivas no habilitadas.

La iniciativa consistirá en subsidios de hasta 60 mil pesos por única vez. O créditos de hasta 240 mil pesos, tasa cero de interés, con plazo de gracia de seis meses y pagadero hasta en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

Los beneficios no podrán acumularse

En el caso de la asistencia para actividades económicas no esenciales, no habilitadas, los solicitantes deberán acreditar: Actividad económica no esencial, no habilitada, inscripta en la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) y Dirección Provincial de Rentas, antes del mes de marzo de 2020; Habilitación comercial -provisoria o definitiva- vigente al día de la presentación de la solicitud; Garantías reales y/o personales suficientes para el otorgamiento del crédito; Domicilio y desarrollo de su actividad económica en el territorio provincial.

No podrán acceder: personas que desarrollen actividad esencial o habilitada por autoridad nacional o provincial; monotributistas o autónomos que trabajen en relación de dependencia; jubilados y/o pensionados; beneficiarios de cualquier tipo de ayuda económica, subsidio o créditos otorgados por el Gobierno nacional o provincial.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, que evaluará, aprobará y definirá monto de subsidio o crédito entre otras normas reglamentarias.

En el caso de la asistencia económica para entidades o actividades deportivas no habilitadas, los solicitantes deberán acreditar: actividad deportiva no habilitada o resulta liga, asociación, federación o entidad deportiva reconocida antes del mes de marzo de 2020; habilitación comercial -provisoria o definitiva- vigente al día de la presentación de la solicitud; garantías reales y/o personales suficientes para el otorgamiento del crédito; domicilio y desarrollo de su actividad económica en el territorio de la provincia.

No podrán acceder: personas humanos o jurídicas que hayan recibido beneficios, subsidios o ayuda económica de cualquier naturaleza de los gobiernos nacional o provincial.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Desarrollo Humano a través de la Secretaría de Deporte y Recreación, que evaluará, aprobará y definirá el monto de subsidio o crédito entre otras normas reglamentarias.

Para ambos beneficios, el decreto establece que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, de forma trimestral, informará sobre el desarrollo del Programa de Asistencia Económica Covid-19 y será el organismo que transfiera las partidas presupuestarias necesarias.

 

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD