El magistrado señaló que el Código Contravencional especifica en el artículo 94 que no se podrá mojar a una persona que no esté participando o preste su consentimiento así como está prohibida la utilización de cualquier tipo de elemento que pudiera causar daño o afectar la integridad física de la persona como pueden ser pinturas, talcos o espumas, ya que esos elementos podrían generar irritación o reacción alérgica.
En ese sentido, señala que podrían aplicar sanciones de hasta tres días de arresto, hasta cinco (5) unidades de multa o nueve días (9) de trabajos comunitarios.
Destacó que las personas que se vean afectadas por esos juegos no consentidos, podrán realizar la denuncia en cualquier comisaría o en el Departamento Contravencional, quienes elevarán las causas al juzgado Contravencional que corresponda.
Indicó que el espíritu del Código apunta, fundamentalmente, a resguardar la integridad de las personas para que no se vean vulnerados sus derechos.
Explicó que si bien es cierto nuestra provincia tiene aspectos culturales muy amplios, el Código Contravencional es uno solo, y lo que busca es defender los derechos de las personas frente al avasallamiento por parte de terceros.
Habrá sanciones también para quienes mojen con agua o molesten a personas que no jueguen al Carnaval.