En primer lugar, el extenso
fallo de la sala declara que "este Tribunal es competente para entender en la presente causa, de acuerdo a lo normado por el artículo 15 de la Ley 6.944 y artículo 32 de la Ley 6.238 (Ley Orgánica del Poder Judicial)". Con posterioridad, la resolución establece que "el conjunto de elementos hasta aquí reseñados, su entidad, gravedad y trascendencia pública colocan al tribunal, irremediablemente, ante la ineludible obligación de invalidar la totalidad del proceso electoral celebrado en la provincia en fecha 23/08/2015". "La magnitud de las anomalías registradas durante la celebración de los comicios y los días posteriores impiden la construcción de una valoración diferente", añade. El tribunal resalta "el contexto de una elección marcada por episodios violentos en diversas localidades del interior, que decantaron en acciones que van desde intimaciones, agresiones y daños materiales, a sustracción y quema de urnas y disparos de armas de fuego". Asimismo puntualiza que "se estructuró y aceitó un complejo y enorme aparato clientelar a la vista de toda la ciudadanía, documentado por los más diversos medios de difusión". Como conclusión determina que "el cúmulo de irregularidades y anomalías graves acaecidas durante la jornada del 23/08/2015 y los días posteriores, ante su entidad y trascendencia, no pueden ser desatendidas en tanto involucran una clara conculcación o la vulneración de valores fundamentales convencional y constitucionalmente previstos e indispensables para considerar que se está en presencia de una elección libre y auténtica de carácter democrático".