El nuevo Código Civil y Comercial que entró a regir a partir ayer, 1 de agosto, la misma fecha en que los pueblos originarios del altiplano andino conmemoran el día de la Pachamama, reconoce el derecho de las comunidades indígenas a la propiedad comunitaria de las tierras que actualmente ocupan, lo que se reglamentará a través de una ley especial.
Durante mucho tiempo la Justicia benefició a terratenientes con grandes extensiones de tierras habitadas por pueblos originarios, los que en muchos casos fueron desalojados bajo la fundamentación de que en el Código Civil no existía ninguna referencia a la "posesión de tierras" por parte de las comunidades indígenas, por lo que eran acusados de "usurpadores" al no tener ningún título ni reconocimiento por parte del Estado.
En 1871 comenzó a regir el Código Civil anterior, redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield a pedido del entonces presidente Domingo Faustino Sarmiento, y aprobada a libro cerrado en el Congreso con más de 4.000 artículos y 600 notas aclaratorias.
"En ninguno de ellos ni siquiera nombra la palabra indígena, mucho menos incorpora el tratamiento a la propiedad comunitaria, desconociendo que en esos momentos de la historia más de la mitad de la población de nuestro actual territorio estaba integrada por diversos pueblos indígenas que habitaban esta tierra", indicó el presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (Inai), Daniel Fernández.
A diferencia del código que regía hasta ayer, el nuevo código expresa en el artículo 18 el "derecho de las comunidades indígenas -reconocidas por el Estado- a la posesión y la propiedad comunitaria de las tierras que actualmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional".
"En estos tiempos de recuperación de derechos esta inclusión viene a reparar una enorme y grave omisión histórica, producida desde la vigencia en 1871 del Código de Vélez Sarsfield", dijo Fernández.
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El nuevo Código Civil y Comercial que entró a regir a partir ayer, 1 de agosto, la misma fecha en que los pueblos originarios del altiplano andino conmemoran el día de la Pachamama, reconoce el derecho de las comunidades indígenas a la propiedad comunitaria de las tierras que actualmente ocupan, lo que se reglamentará a través de una ley especial.
Durante mucho tiempo la Justicia benefició a terratenientes con grandes extensiones de tierras habitadas por pueblos originarios, los que en muchos casos fueron desalojados bajo la fundamentación de que en el Código Civil no existía ninguna referencia a la "posesión de tierras" por parte de las comunidades indígenas, por lo que eran acusados de "usurpadores" al no tener ningún título ni reconocimiento por parte del Estado.
En 1871 comenzó a regir el Código Civil anterior, redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield a pedido del entonces presidente Domingo Faustino Sarmiento, y aprobada a libro cerrado en el Congreso con más de 4.000 artículos y 600 notas aclaratorias.
"En ninguno de ellos ni siquiera nombra la palabra indígena, mucho menos incorpora el tratamiento a la propiedad comunitaria, desconociendo que en esos momentos de la historia más de la mitad de la población de nuestro actual territorio estaba integrada por diversos pueblos indígenas que habitaban esta tierra", indicó el presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (Inai), Daniel Fernández.
A diferencia del código que regía hasta ayer, el nuevo código expresa en el artículo 18 el "derecho de las comunidades indígenas -reconocidas por el Estado- a la posesión y la propiedad comunitaria de las tierras que actualmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional".
"En estos tiempos de recuperación de derechos esta inclusión viene a reparar una enorme y grave omisión histórica, producida desde la vigencia en 1871 del Código de Vélez Sarsfield", dijo Fernández.
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