La
Cámara Nacional Electoral desestimó un pedido de la fiscalía para que en el escrutinio definitivo incluya la "apertura de urnas y el recuento de todos los votos de cada una de las mesas, en cada distrito".
Señalaron que el primero se efectúa en base a los telegramas en los que las autoridades de mesa copian los resultados de su mesa.
En tanto, el escrutinio definitivo, único con validez jurídica y que realizan las Juntas Electorales, se encuentra taxativamente determinado por el Código Electoral Nacional que está en vigencia.
En este proceso, "se ajustará, en la consideración de cada mesa, al examen del acta" y, luego de realizadas las verificaciones correspondientes, "se limitará a efectuar las operaciones aritméticas de los resultados consignados en el acta, salvo que mediare reclamación de algún partido político actuante en la elección".
La
Cámara Nacional Electoral desestimó un pedido de la fiscalía para que en el escrutinio definitivo incluya la "apertura de urnas y el recuento de todos los votos de cada una de las mesas, en cada distrito".
Señalaron que el primero se efectúa en base a los telegramas en los que las autoridades de mesa copian los resultados de su mesa.
En tanto, el escrutinio definitivo, único con validez jurídica y que realizan las Juntas Electorales, se encuentra taxativamente determinado por el Código Electoral Nacional que está en vigencia.
En este proceso, "se ajustará, en la consideración de cada mesa, al examen del acta" y, luego de realizadas las verificaciones correspondientes, "se limitará a efectuar las operaciones aritméticas de los resultados consignados en el acta, salvo que mediare reclamación de algún partido político actuante en la elección".