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11 de Agosto,  Jujuy, Argentina
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Rechazaron un pedido | Cámara Nacional Electoral, Santiago Corcuera, Alberto Dalla Via, Rodolfo Munné, Jorge Di Lello, Elecciones 2015

Sabado, 24 de octubre de 2015 01:30
La Cámara Nacional Electoral desestimó un pedido de la fiscalía para que en el escrutinio definitivo incluya la "apertura de urnas y el recuento de todos los votos de cada una de las mesas, en cada distrito".
Los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Rodolfo Munné desestimaron un planteo del fiscal Di Lello y establecieron las diferencias entre el escrutinio provisorio y el definitivo.
Señalaron que el primero se efectúa en base a los telegramas en los que las autoridades de mesa copian los resultados de su mesa.
En tanto, el escrutinio definitivo, único con validez jurídica y que realizan las Juntas Electorales, se encuentra taxativamente determinado por el Código Electoral Nacional que está en vigencia.
En este proceso, "se ajustará, en la consideración de cada mesa, al examen del acta" y, luego de realizadas las verificaciones correspondientes, "se limitará a efectuar las operaciones aritméticas de los resultados consignados en el acta, salvo que mediare reclamación de algún partido político actuante en la elección".

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La Cámara Nacional Electoral desestimó un pedido de la fiscalía para que en el escrutinio definitivo incluya la "apertura de urnas y el recuento de todos los votos de cada una de las mesas, en cada distrito".
Los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Rodolfo Munné desestimaron un planteo del fiscal Di Lello y establecieron las diferencias entre el escrutinio provisorio y el definitivo.
Señalaron que el primero se efectúa en base a los telegramas en los que las autoridades de mesa copian los resultados de su mesa.
En tanto, el escrutinio definitivo, único con validez jurídica y que realizan las Juntas Electorales, se encuentra taxativamente determinado por el Código Electoral Nacional que está en vigencia.
En este proceso, "se ajustará, en la consideración de cada mesa, al examen del acta" y, luego de realizadas las verificaciones correspondientes, "se limitará a efectuar las operaciones aritméticas de los resultados consignados en el acta, salvo que mediare reclamación de algún partido político actuante en la elección".

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