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13 de Agosto,  Jujuy, Argentina
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Derecho patrimonial y contratos

Martes, 13 de octubre de 2015 01:30
<div>ESTEBAN CAU.&nbsp;</div><div>
En materia civil y comercial el cambio en el Código, según el abogado Esteban Javier Arias Cau, está confusa la contratación en monedas que no sean pesos.
Arias Cau entiende que no hay mucho por cuestionar, sino tal vez que hable de pesificación en las obligaciones, de las relaciones económicas; la supresión del derecho del agua que antes estaba contenido y ahora no. También en torno a la supresión del derecho de licencia colectiva en la que anteriormente tenía una buena versión; reformas menores en la Ley de Defensa del Consumidor, que deroga un régimen de protección propio.
En cuanto a derecho patrimonial y contratos, explicó que no hay grandes cambios ni modificaciones, y se han incorporado nuevos contratos; y destacó que se haya incorporado al consumidor como nuevo sujeto de derecho; regular el comercio electrónico y por internet, que era escaso.
Además planteó que hay tres formas de contrato ahora, los civiles, comerciales y de consumo.
Explicó que hay aspectos cuestionables en materia de derechos reales, pero se regula mejor el régimen de propiedad horizontal, como nuevos derechos reales al conjunto inmobiliario como clubes, casas de campo o countries. Se prevé además una nueva regulación en materia de sirga, que supone el espacio que hay entre el río y el lote, el cual se reduce.
Se incorpora como derecho real el de superficie, por lo que se podrá construir en terreno ajeno, y una persona tendrá derechos sobre el inmueble y sobre el edificio por ejemplo, lo cual se estima que favorecerá los emprendimientos comerciales, en ciudades como ésta con escasez de lotes.

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En materia civil y comercial el cambio en el Código, según el abogado Esteban Javier Arias Cau, está confusa la contratación en monedas que no sean pesos.
Arias Cau entiende que no hay mucho por cuestionar, sino tal vez que hable de pesificación en las obligaciones, de las relaciones económicas; la supresión del derecho del agua que antes estaba contenido y ahora no. También en torno a la supresión del derecho de licencia colectiva en la que anteriormente tenía una buena versión; reformas menores en la Ley de Defensa del Consumidor, que deroga un régimen de protección propio.
En cuanto a derecho patrimonial y contratos, explicó que no hay grandes cambios ni modificaciones, y se han incorporado nuevos contratos; y destacó que se haya incorporado al consumidor como nuevo sujeto de derecho; regular el comercio electrónico y por internet, que era escaso.
Además planteó que hay tres formas de contrato ahora, los civiles, comerciales y de consumo.
Explicó que hay aspectos cuestionables en materia de derechos reales, pero se regula mejor el régimen de propiedad horizontal, como nuevos derechos reales al conjunto inmobiliario como clubes, casas de campo o countries. Se prevé además una nueva regulación en materia de sirga, que supone el espacio que hay entre el río y el lote, el cual se reduce.
Se incorpora como derecho real el de superficie, por lo que se podrá construir en terreno ajeno, y una persona tendrá derechos sobre el inmueble y sobre el edificio por ejemplo, lo cual se estima que favorecerá los emprendimientos comerciales, en ciudades como ésta con escasez de lotes.

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